Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
La demanda se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican:
I. De treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive tratándose de la negativa ficta.
Sin embargo, cuando se pida la nulidad de una resolución administrativa de carácter general, el plazo para presentar la demanda será de treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del primer acto de aplicación.
II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución, en los casos distintos a los señalados en la fracción anterior, así como en los juicios que se promuevan contra actos que se refieran a las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.
III. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que debe tramitarse como juicio.
| Tipo de asunto | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Materia fiscal (créditos, devoluciones, multas SAT) | 30 días hábiles | Fracción I |
| Negativa ficta en materia fiscal | 30 días hábiles | Fracción I |
| Materia administrativa no fiscal | 45 días hábiles | Fracción II |
| Comercio exterior (art. 94 LCE) | 45 días hábiles | Fracción II |
| Queja reclasificada como juicio | 45 días hábiles | Fracción III |
- Los plazos son días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni días de vacaciones del Tribunal)
- Se computan a partir del día siguiente a aquel en que surtó efectos la notificación
- La presentación extemporánea de la demanda es causa de improcedencia y sobreseimiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El control de los plazos es uno de los aspectos más críticos en la práctica litigiosa ante el TFJA. En SDV Asesores hemos visto innumerables casos donde contribuyentes pierden su derecho de defensa por presentar la demanda fuera de plazo. Es esencial que, al momento de recibir cualquier notificación de resolución desfavorable, se compute inmediatamente el plazo. Debe recordarse que en materia fiscal el plazo es de 30 días hábiles, mientras que para responsabilidades administrativas y otras materias es de 45 días. Un error común es confundir días hábiles con naturales, o no considerar los periodos vacacionales del Tribunal.
Art. 14. Contenido de la demanda
Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.
Art. 15. Documentos que acompañan a la demanda
Señala los documentos que deben adjuntarse a la demanda de nulidad, incluyendo copia de la resolución impugnada, constancia de notificación, documento que acredite la personalidad y las pruebas documentales ofrecidas.
Art. 17. Ampliación de la demanda
Regula los supuestos y el plazo para ampliar la demanda: 20 días hábiles cuando se impugnen negativas fictas, cuando se controviertan hechos nuevos de la contestación o cuando la autoridad plantee sobreseimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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