LFPCA

Artículo 14. Contenido de la demanda

Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.

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Texto Legal

Artículo 14 – Contenido de la Demanda

La demanda deberá indicar:

I. El nombre del demandante, su domicilio fiscal y su dirección de correo electrónico, así como el nombre de su representante legal, en su caso, y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente.

II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en su defecto, el primer acto de aplicación.

III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.

IV. Los hechos que den motivo a la demanda.

V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deba versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. En caso de que la prueba pericial se ofrezca en los conceptos de impugnación, el demandado deberá hacer lo propio en la contestación de demanda.

VI. Los conceptos de impugnación.

VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o el derecho cuya restitución se demanda.

Requisitos esenciales resumidos

1. Datos del demandante: nombre, RFC, domicilio fiscal, correo electrónico
2. Resolución impugnada: identificación precisa del acto que se controvierte
3. Autoridad demandada: SAT, IMSS, INFONAVIT, Secretaría, etc.
4. Hechos: narrativa clara y cronológica
5. Pruebas ofrecidas: documentales, pericial, testimonial
6. Conceptos de impugnación: argumentos jurídicos de ilegalidad
7. Tercero interesado: si aplica
8. Prestaciones: lo que se solicita al Tribunal

Consecuencia del incumplimiento

El Magistrado Instructor requerirá al demandante para que en un plazo de cinco días subsane las irregularidades, con apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los conceptos de impugnación (fracción VI) son el corazón de la demanda. En SDV Asesores dedicamos especial atención a construir argumentos sólidos que demuestren la ilegalidad del acto impugnado. Un error frecuente es presentar demandas con conceptos de impugnación genéricos o insuficientes. También es crítico ofrecer correctamente las pruebas desde la demanda, ya que de no hacerlo podrían declararse extemporáneas. La fracción VIII sobre la condena a cantidades líquidas es especialmente relevante en devoluciones de saldos a favor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFPCA?

Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Los conceptos de impugnación (fracción VI) son el corazón de la demanda. En SDV Asesores dedicamos especial atención a construir argumentos sólidos que demuestren la ilegalidad del acto impugnado. Un error frecuente es presentar demandas con conceptos de impugnación genéricos o insuficientes. También es crítico ofrecer correctamente las pruebas desde la demanda, ya que de no hacerlo podrían declararse extemporáneas. La fracción VIII sobre la condena a cantidades líquidas es especialmente relevante en devoluciones de saldos a favor.

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