Regula los supuestos y el plazo para ampliar la demanda: 20 días hábiles cuando se impugnen negativas fictas, cuando se controviertan hechos nuevos de la contestación o cuando la autoridad plantee sobreseimiento.
Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:
I. Cuando se impugne una negativa ficta.
II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.
III. En los casos previstos en el artículo anterior (cuando en la contestación se plantee sobreseimiento por haber operado un plazo o término).
IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, no conocidas por el actor al presentar la demanda, den lugar a nuevos hechos.
- 20 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del auto admisorio de la contestación
1. Negativa ficta: Cuando la autoridad contesta revelando fundamentos y motivos que el actor no conocía
2. Acto principal desconocido: Cuando la resolución originaria se da a conocer en la contestación
3. Sobreseimiento alegado: Cuando la autoridad alega causales de improcedencia
4. Hechos nuevos: Cuando la contestación introduce cuestiones desconocidas para el actor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ampliación de demanda es una oportunidad procesal que no debe desperdiciarse. En SDV Asesores, cuando representamos contribuyentes en casos de negativa ficta, la ampliación es esencial porque es hasta la contestación cuando la autoridad revela sus fundamentos y motivos. También es crucial cuando la autoridad da a conocer por primera vez el acto originario (por ejemplo, un crédito fiscal determinado en una resolución que no fue notificada correctamente). El plazo de 20 días es improrrogable y debe vigilarse con la misma diligencia que el plazo de la demanda.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Art. 14. Contenido de la demanda
Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.
Art. 20. Contestación de la demanda
Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo