Define la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de juicios promovidos contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos de responsabilidades administrativas.
El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.
1. Resoluciones definitivas conforme a la Ley Orgánica del TFJA
2. Actos administrativos de carácter general autoaplicativos
3. Decretos y Acuerdos cuando se controviertan con el primer acto de aplicación
4. Juicio de lesividad: Las autoridades pueden impugnar resoluciones favorables a particulares
- Resoluciones de créditos fiscales del SAT
- Negativa de devolución de saldos a favor
- Multas administrativas federales
- Resoluciones de IMSS e INFONAVIT
- Resoluciones en materia de comercio exterior
- Responsabilidades administrativas de servidores públicos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La competencia del TFJA es amplia y no se limita a cuestiones fiscales. En SDV Asesores identificamos frecuentemente que los contribuyentes desconocen que pueden impugnar actos de diversas autoridades federales. Es fundamental verificar que la resolución que se pretende impugnar sea efectivamente 'definitiva', es decir, que no admita recurso administrativo previo obligatorio o que, habiéndose interpuesto, ya se haya resuelto. El juicio de lesividad (acción de la autoridad contra resoluciones favorables al particular) tiene un plazo de 5 años.
Art. 1. Objeto de la ley
Establece el objeto de la LFPCA: regular los juicios contenciosos administrativos federales que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para resolver controversias entre particulares y autoridades.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Art. 14. Contenido de la demanda
Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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