LFPCA

Artículo 2. Competencia del TFJA

Define la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de juicios promovidos contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos de responsabilidades administrativas.

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Texto Legal

Artículo 2 – Competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

Resoluciones impugnables

1. Resoluciones definitivas conforme a la Ley Orgánica del TFJA
2. Actos administrativos de carácter general autoaplicativos
3. Decretos y Acuerdos cuando se controviertan con el primer acto de aplicación
4. Juicio de lesividad: Las autoridades pueden impugnar resoluciones favorables a particulares

Resoluciones definitivas más comunes

- Resoluciones de créditos fiscales del SAT
- Negativa de devolución de saldos a favor
- Multas administrativas federales
- Resoluciones de IMSS e INFONAVIT
- Resoluciones en materia de comercio exterior
- Responsabilidades administrativas de servidores públicos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La competencia del TFJA es amplia y no se limita a cuestiones fiscales. En SDV Asesores identificamos frecuentemente que los contribuyentes desconocen que pueden impugnar actos de diversas autoridades federales. Es fundamental verificar que la resolución que se pretende impugnar sea efectivamente 'definitiva', es decir, que no admita recurso administrativo previo obligatorio o que, habiéndose interpuesto, ya se haya resuelto. El juicio de lesividad (acción de la autoridad contra resoluciones favorables al particular) tiene un plazo de 5 años.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFPCA?

Define la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de juicios promovidos contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos de responsabilidades administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La competencia del TFJA es amplia y no se limita a cuestiones fiscales. En SDV Asesores identificamos frecuentemente que los contribuyentes desconocen que pueden impugnar actos de diversas autoridades federales. Es fundamental verificar que la resolución que se pretende impugnar sea efectivamente 'definitiva', es decir, que no admita recurso administrativo previo obligatorio o que, habiéndose interpuesto, ya se haya resuelto. El juicio de lesividad (acción de la autoridad contra resoluciones favorables al particular) tiene un plazo de 5 años.

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