Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.
El demandado deberá contestar la demanda dentro de los treinta días siguientes a aquél en que le sea notificada.
En la contestación, la autoridad deberá:
I. Señalar los hechos de la demanda que acepta, los que niega y los que manifiesta desconocer por no ser propios.
II. Formular la defensa de la resolución impugnada.
III. Exhibir las pruebas que ofrezca.
IV. Hacer valer las causales de improcedencia.
V. Acompañar copia de la contestación y de los documentos que acompañe para el actor y el tercero interesado.
VI. Acompañar el expediente administrativo completo correspondiente al acto impugnado.
En caso de no contestar la demanda dentro del plazo señalado, se tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo que se trate de resoluciones favorables a los particulares (juicio de lesividad).
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Hechos | Aceptar, negar o desconocer cada hecho |
| Defensa | Argumentos para sostener la legalidad del acto |
| Pruebas | Documentales y demás pruebas ofrecidas |
| Causales de improcedencia | Si considera que el juicio no procede |
| Expediente administrativo | Completo, relativo al acto impugnado |
- Se tiene por contestada en sentido afirmativo (presunción favorable al actor)
- Excepción: Juicio de lesividad (la falta de contestación no genera presunción)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La contestación de la demanda es una pieza procesal fundamental que debe analizarse con extremo cuidado. En SDV Asesores, al recibir la contestación revisamos: (1) si la autoridad exhibió el expediente administrativo completo, ya que su omisión genera presunción favorable al contribuyente; (2) si introduce hechos nuevos que permitan ampliar la demanda; (3) si las causales de improcedencia son fundadas. La obligación de exhibir el expediente administrativo es una herramienta poderosa, ya que si la autoridad no lo presenta, los hechos de la demanda se presumen ciertos.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Art. 14. Contenido de la demanda
Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.
Art. 17. Ampliación de la demanda
Regula los supuestos y el plazo para ampliar la demanda: 20 días hábiles cuando se impugnen negativas fictas, cuando se controviertan hechos nuevos de la contestación o cuando la autoridad plantee sobreseimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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