LFPCA

Artículo 20. Contestación de la demanda

Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.

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Texto Legal

Artículo 20 – Contestación de la Demanda

El demandado deberá contestar la demanda dentro de los treinta días siguientes a aquél en que le sea notificada.

En la contestación, la autoridad deberá:

I. Señalar los hechos de la demanda que acepta, los que niega y los que manifiesta desconocer por no ser propios.

II. Formular la defensa de la resolución impugnada.

III. Exhibir las pruebas que ofrezca.

IV. Hacer valer las causales de improcedencia.

V. Acompañar copia de la contestación y de los documentos que acompañe para el actor y el tercero interesado.

VI. Acompañar el expediente administrativo completo correspondiente al acto impugnado.

En caso de no contestar la demanda dentro del plazo señalado, se tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo que se trate de resoluciones favorables a los particulares (juicio de lesividad).

Contenido obligatorio de la contestación

| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Hechos | Aceptar, negar o desconocer cada hecho |
| Defensa | Argumentos para sostener la legalidad del acto |
| Pruebas | Documentales y demás pruebas ofrecidas |
| Causales de improcedencia | Si considera que el juicio no procede |
| Expediente administrativo | Completo, relativo al acto impugnado |

Consecuencia de no contestar

- Se tiene por contestada en sentido afirmativo (presunción favorable al actor)
- Excepción: Juicio de lesividad (la falta de contestación no genera presunción)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La contestación de la demanda es una pieza procesal fundamental que debe analizarse con extremo cuidado. En SDV Asesores, al recibir la contestación revisamos: (1) si la autoridad exhibió el expediente administrativo completo, ya que su omisión genera presunción favorable al contribuyente; (2) si introduce hechos nuevos que permitan ampliar la demanda; (3) si las causales de improcedencia son fundadas. La obligación de exhibir el expediente administrativo es una herramienta poderosa, ya que si la autoridad no lo presenta, los hechos de la demanda se presumen ciertos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFPCA?

Establece el plazo de 30 días hábiles para que la autoridad demandada conteste la demanda, los requisitos de su contestación, y la obligación de acompañar el expediente administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La contestación de la demanda es una pieza procesal fundamental que debe analizarse con extremo cuidado. En SDV Asesores, al recibir la contestación revisamos: (1) si la autoridad exhibió el expediente administrativo completo, ya que su omisión genera presunción favorable al contribuyente; (2) si introduce hechos nuevos que permitan ampliar la demanda; (3) si las causales de improcedencia son fundadas. La obligación de exhibir el expediente administrativo es una herramienta poderosa, ya que si la autoridad no lo presenta, los hechos de la demanda se presumen ciertos.

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