LFPCA

Artículo 28. Cierre de instrucción

Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.

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Texto Legal

Artículo 28 – Cierre de Instrucción

Concluida la substanciación del juicio y habiendo transcurrido el plazo para presentar alegatos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción.

Etapas previas al cierre

1. Demanda y su admisión
2. Contestación de la demanda
3. Ampliación de demanda (si procede)
4. Contestación a la ampliación
5. Periodo probatorio (desahogo de pruebas)
6. Alegatos de las partes
7. Cierre de instrucción
8. Sentencia definitiva

Efectos del cierre de instrucción

- No se admiten más promociones de las partes respecto del fondo del asunto
- No se ofrecen más pruebas salvo las supervenientes en términos de ley
- El expediente queda listo para que la Sala dicte sentencia definitiva
- Se genera el derecho de las partes a que se resuelva el asunto

Plazo para sentencia

Una vez cerrada la instrucción, la Sala deberá dictar sentencia dentro de los sesenta días siguientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cierre de instrucción marca un momento procesal definitivo. En SDV Asesores, antes de que se cierre la instrucción, verificamos que todas las pruebas hayan sido correctamente desahogadas y que no existan diligencias pendientes. Es el último momento para asegurar que el expediente esté completo. Después del cierre, solo queda esperar la sentencia. Si la Sala no dicta sentencia en el plazo de 60 días, se puede promover una queja por exceso de plazo ante el Pleno del Tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFPCA?

Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El cierre de instrucción marca un momento procesal definitivo. En SDV Asesores, antes de que se cierre la instrucción, verificamos que todas las pruebas hayan sido correctamente desahogadas y que no existan diligencias pendientes. Es el último momento para asegurar que el expediente esté completo. Después del cierre, solo queda esperar la sentencia. Si la Sala no dicta sentencia en el plazo de 60 días, se puede promover una queja por exceso de plazo ante el Pleno del Tribunal.

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