Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante la absolción de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días se manifieste lo que a su derecho convenga.
| Tipo de prueba | Observaciones |
|---|---|
| Documental pública | Expedidas por autoridades: actas, certificaciones, constancias |
| Documental privada | Contratos, facturas, registros contables, estados de cuenta |
| Pericial | Contable, financiera, valuación, grafoscopía |
| Testimonial | Declaraciones de testigos con interrogatorio |
| Inspección judicial | Reconocimiento de hechos materiales por el Tribunal |
| Instrumental de actuaciones | Lo que consta en el expediente del juicio |
| Presuncional | Legal y humana |
| Supervenientes | Las que surjan después de la demanda, antes de sentencia |
- Confesión de autoridades mediante absolción de posiciones
- Petición de informes salvo que se refieran a documentos en poder de la autoridad
Las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La estrategia probatoria es determinante para el éxito del juicio. En SDV Asesores, la prueba pericial contable es una de las herramientas más poderosas en juicios fiscales, especialmente para demostrar la realidad de operaciones, desvirtuar presunciones de la autoridad o acreditar montos de devoluciones. Las pruebas documentales (CFDI, estados de cuenta, pólizas contables, declaraciones) deben ofrecerse de manera precisa vinculando cada documento con el hecho que se pretende probar. Las pruebas supervenientes son una oportunidad procesal valiosa cuando surgen documentos o resoluciones relevantes durante el juicio.
Art. 14. Contenido de la demanda
Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.
Art. 28. Cierre de instrucción
Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.
Art. 50. Sentencia definitiva
Establece las reglas para el dictado de la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo, incluyendo la obligación de resolver todos los conceptos de impugnación y la congruencia con la litis planteada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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