LFPCA

Artículo 40. Pruebas admisibles

Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.

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Texto Legal

Artículo 40 – Pruebas Admisibles

En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante la absolción de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días se manifieste lo que a su derecho convenga.

Tipos de pruebas admisibles

| Tipo de prueba | Observaciones |
|---|---|
| Documental pública | Expedidas por autoridades: actas, certificaciones, constancias |
| Documental privada | Contratos, facturas, registros contables, estados de cuenta |
| Pericial | Contable, financiera, valuación, grafoscopía |
| Testimonial | Declaraciones de testigos con interrogatorio |
| Inspección judicial | Reconocimiento de hechos materiales por el Tribunal |
| Instrumental de actuaciones | Lo que consta en el expediente del juicio |
| Presuncional | Legal y humana |
| Supervenientes | Las que surjan después de la demanda, antes de sentencia |

Pruebas NO admisibles

- Confesión de autoridades mediante absolción de posiciones
- Petición de informes salvo que se refieran a documentos en poder de la autoridad

Valoración

Las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La estrategia probatoria es determinante para el éxito del juicio. En SDV Asesores, la prueba pericial contable es una de las herramientas más poderosas en juicios fiscales, especialmente para demostrar la realidad de operaciones, desvirtuar presunciones de la autoridad o acreditar montos de devoluciones. Las pruebas documentales (CFDI, estados de cuenta, pólizas contables, declaraciones) deben ofrecerse de manera precisa vinculando cada documento con el hecho que se pretende probar. Las pruebas supervenientes son una oportunidad procesal valiosa cuando surgen documentos o resoluciones relevantes durante el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFPCA?

Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La estrategia probatoria es determinante para el éxito del juicio. En SDV Asesores, la prueba pericial contable es una de las herramientas más poderosas en juicios fiscales, especialmente para demostrar la realidad de operaciones, desvirtuar presunciones de la autoridad o acreditar montos de devoluciones. Las pruebas documentales (CFDI, estados de cuenta, pólizas contables, declaraciones) deben ofrecerse de manera precisa vinculando cada documento con el hecho que se pretende probar. Las pruebas supervenientes son una oportunidad procesal valiosa cuando surgen documentos o resoluciones relevantes durante el juicio.

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