LFPCA

Artículo 50. Sentencia definitiva

Establece las reglas para el dictado de la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo, incluyendo la obligación de resolver todos los conceptos de impugnación y la congruencia con la litis planteada.

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Texto Legal

Artículo 50 – Sentencia Definitiva

Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllas que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana.

En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma afectó la defensa del particular y trasciende al sentido de la resolución impugnada.

Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.

Reglas de la sentencia

1. Fundamento en derecho: Las sentencias deben estar fundadas y motivadas
2. Congruencia: Debe resolver sobre la pretensión del actor derivada de su demanda
3. Orden de estudio: Primero las causales que puedan llevar a nulidad lisa y llana
4. Vicios formales: Debe explicar cómo afectaron la defensa del particular
5. Suplencia de la deficiencia: La Sala puede corregir la cita de preceptos violados
6. Hechos notorios: El Tribunal puede invocarlos de oficio

Plazo para dictar sentencia

- 60 días siguientes al cierre de instrucción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La sentencia es el acto culminante del juicio. En SDV Asesores prestamos especial atención a la regla del orden de estudio de los conceptos de impugnación: la Sala debe analizar primero los que puedan llevar a la nulidad lisa y llana (la más favorable al contribuyente). La facultad de suplencia de los errores en la cita de preceptos violados es una protección importante. También es relevante que la sentencia debe explicar cómo los vicios formales afectaron la defensa del particular, lo que impide nulidades puramente rituales sin trascendencia al sentido de la resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFPCA?

Establece las reglas para el dictado de la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo, incluyendo la obligación de resolver todos los conceptos de impugnación y la congruencia con la litis planteada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La sentencia es el acto culminante del juicio. En SDV Asesores prestamos especial atención a la regla del orden de estudio de los conceptos de impugnación: la Sala debe analizar primero los que puedan llevar a la nulidad lisa y llana (la más favorable al contribuyente). La facultad de suplencia de los errores en la cita de preceptos violados es una protección importante. También es relevante que la sentencia debe explicar cómo los vicios formales afectaron la defensa del particular, lo que impide nulidades puramente rituales sin trascendencia al sentido de la resolución.

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