LFPCA

Artículo 52. Tipos de sentencia

Establece los sentidos que puede tener la sentencia del TFJA: reconocer la validez, declarar la nulidad lisa y llana, declarar la nulidad para efectos (obligando a la autoridad a emitir nueva resolución), o declarar la nulidad total.

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Texto Legal

Artículo 52 – Tipos de Sentencia

La sentencia definitiva podrá :

I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.

II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.

III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales.

IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su nueva resolución la autoridad administrativa.

V. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y, además:

a)Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.

b)Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.

c)Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general.

Tipos de sentencia explicados

| Sentido | Efecto | Fracción |
|---|---|---|
| Validez | El acto queda firme | I |
| Nulidad lisa y llana | El acto se elimina definitivamente; la autoridad no puede emitir uno nuevo | II |
| Nulidad para efectos | La autoridad debe emitir nueva resolución subsanando los vicios | III y IV |
| Nulidad con condena | Se reconoce un derecho y se condena a su cumplimiento (ej. devolución) | V, inciso a) |
| Restitución de derechos | Se restituye al actor en el goce de derechos afectados | V, inciso b) |
| Nulidad de acto general | Se anula la norma administrativa de carácter general | V, inciso c) |

Nulidad lisa y llana vs. nulidad para efectos

- Nulidad lisa y llana: La resolución desaparece del mundo jurídico. La autoridad no puede emitir una nueva resolución en el mismo sentido. Se obtiene cuando se acreditan causales de fondo.
- Nulidad para efectos: La autoridad debe emitir una nueva resolución subsanando los vicios. Se obtiene generalmente por vicios formales o de procedimiento. La sentencia debe precisar los efectos con claridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distinción entre nulidad lisa y llana y nulidad para efectos es crucial para el contribuyente. En SDV Asesores siempre buscamos la nulidad lisa y llana porque es la más favorable: el acto desaparece y la autoridad no puede reiterar. La nulidad para efectos, aunque útil, puede derivar en un nuevo acto que nuevamente se tenga que impugnar, generando un ciclo de litigios. La fracción V es especialmente relevante en juicios de devoluciones de impuestos, donde además de anular la negativa, se busca la condena a devolver las cantidades con actualización e intereses. Cuando se obtiene nulidad para efectos, es fundamental vigilar que la autoridad cumpla en los términos exactos de la sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LFPCA?

Establece los sentidos que puede tener la sentencia del TFJA: reconocer la validez, declarar la nulidad lisa y llana, declarar la nulidad para efectos (obligando a la autoridad a emitir nueva resolución), o declarar la nulidad total.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La distinción entre nulidad lisa y llana y nulidad para efectos es crucial para el contribuyente. En SDV Asesores siempre buscamos la nulidad lisa y llana porque es la más favorable: el acto desaparece y la autoridad no puede reiterar. La nulidad para efectos, aunque útil, puede derivar en un nuevo acto que nuevamente se tenga que impugnar, generando un ciclo de litigios. La fracción V es especialmente relevante en juicios de devoluciones de impuestos, donde además de anular la negativa, se busca la condena a devolver las cantidades con actualización e intereses. Cuando se obtiene nulidad para efectos, es fundamental vigilar que la autoridad cumpla en los términos exactos de la sentencia.

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