Establece los sentidos que puede tener la sentencia del TFJA: reconocer la validez, declarar la nulidad lisa y llana, declarar la nulidad para efectos (obligando a la autoridad a emitir nueva resolución), o declarar la nulidad total.
La sentencia definitiva podrá :
I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.
II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales.
IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 51 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su nueva resolución la autoridad administrativa.
V. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y, además:
| Sentido | Efecto | Fracción |
|---|---|---|
| Validez | El acto queda firme | I |
| Nulidad lisa y llana | El acto se elimina definitivamente; la autoridad no puede emitir uno nuevo | II |
| Nulidad para efectos | La autoridad debe emitir nueva resolución subsanando los vicios | III y IV |
| Nulidad con condena | Se reconoce un derecho y se condena a su cumplimiento (ej. devolución) | V, inciso a) |
| Restitución de derechos | Se restituye al actor en el goce de derechos afectados | V, inciso b) |
| Nulidad de acto general | Se anula la norma administrativa de carácter general | V, inciso c) |
- Nulidad lisa y llana: La resolución desaparece del mundo jurídico. La autoridad no puede emitir una nueva resolución en el mismo sentido. Se obtiene cuando se acreditan causales de fondo.
- Nulidad para efectos: La autoridad debe emitir una nueva resolución subsanando los vicios. Se obtiene generalmente por vicios formales o de procedimiento. La sentencia debe precisar los efectos con claridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distinción entre nulidad lisa y llana y nulidad para efectos es crucial para el contribuyente. En SDV Asesores siempre buscamos la nulidad lisa y llana porque es la más favorable: el acto desaparece y la autoridad no puede reiterar. La nulidad para efectos, aunque útil, puede derivar en un nuevo acto que nuevamente se tenga que impugnar, generando un ciclo de litigios. La fracción V es especialmente relevante en juicios de devoluciones de impuestos, donde además de anular la negativa, se busca la condena a devolver las cantidades con actualización e intereses. Cuando se obtiene nulidad para efectos, es fundamental vigilar que la autoridad cumpla en los términos exactos de la sentencia.
Art. 28. Cierre de instrucción
Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.
Art. 50. Sentencia definitiva
Establece las reglas para el dictado de la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo, incluyendo la obligación de resolver todos los conceptos de impugnación y la congruencia con la litis planteada.
Art. 51. Causales de ilegalidad
Enumera las causales de ilegalidad de una resolución administrativa: incompetencia, omisión de formalidades, vicios de procedimiento, falta de fundamentación o motivación, desviación de poder, entre otras.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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