LSS

Ley del Seguro Social

La Ley del Seguro Social (LSS) regula el sistema de seguridad social en México administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Establece los cinco seguros del régimen obligatorio, las obligaciones patronales de inscripción y pago de cuotas, la integración del Salario Base de Cotización (SBC) y las tasas de contribución obrero-patronales para cada rama de seguro.

Publicado: 21 de diciembre de 1995|Última reforma: 16 de diciembre de 2020|PDF oficial (Cámara de Diputados)

Estructura

319 artículos totales · 51 artículos clave analizados por SDV

Artículos Clave Analizados

Art.
2

Artículo 2. La seguridad social como servicio público

Establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

seguridad socialservicio públicoderecho a la saludCalculadora vinculada
Art.
4

Artículo 4. Carácter obligatorio del Seguro Social

Declara que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, y que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales.

servicio públicoobligatoriedadIMSSCalculadora vinculada
Art.
5

Artículo 5. Regímenes obligatorio y voluntario

Establece que la organización y administración del Seguro Social está a cargo del IMSS y que el seguro comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario.

régimen obligatoriorégimen voluntarioIMSSCalculadora vinculada
Art.
5-A

Artículo 5-A. Definiciones legales de la LSS

Contiene las definiciones fundamentales que se utilizan en toda la Ley del Seguro Social, incluyendo los conceptos de patrón, trabajador, trabajador eventual, Salario Base de Cotización (SBC), cuotas obrero-patronales, cédulas de determinación y otros términos clave.

definicionespatróntrabajadorCalculadora vinculada
Art.
6

Artículo 6. Extensión del Seguro Social

Establece que el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el voluntario, y que ambos se sujetan a las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS.

régimen obligatoriorégimen voluntarioseguro de salud para la familiaCalculadora vinculada
Art.
9

Artículo 9. Disposiciones fiscales aplicables

Establece que las disposiciones fiscales que rigen las contribuciones de seguridad social son las de la propia LSS y, de forma supletoria, el Código Fiscal de la Federación, otorgando al IMSS el carácter de autoridad fiscal.

disposiciones fiscalesaplicación estrictaCFFCalculadora vinculada
Art.
11

Artículo 11. Seguros del régimen obligatorio

Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.

régimen obligatoriocinco segurosIMSSCalculadora vinculada
Art.
12

Artículo 12. Sujetos de aseguramiento obligatorio

Define quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: personas vinculadas por una relación de trabajo, miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal.

sujetos de aseguramientorelación de trabajosubordinaciónCalculadora vinculada
Art.
13

Artículo 13. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio

Establece qué personas pueden voluntariamente ser sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio: trabajadores en industrias familiares, independientes, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores a su servicio y trabajadores al servicio de las administraciones públicas que la ley no proteja.

incorporación voluntariatrabajadores independientesmodalidad 40Calculadora vinculada
Art.
14

Artículo 14. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

Permite que el trabajador que deje de estar sujeto al régimen obligatorio pueda continuar voluntariamente en el mismo, cubriendo las cuotas que le correspondan a él y a su patrón, conservando así sus derechos de seguridad social.

continuación voluntariaModalidad 40pensiónCalculadora vinculada
Art.
15

Artículo 15. Obligaciones de los patrones

Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.

obligaciones patronalesregistro patronalinscripción trabajadoresCalculadora vinculada
Art.
16

Artículo 16. Determinación presuntiva de cuotas por el IMSS

Faculta al IMSS para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales omitidas cuando el patrón no cumple con sus obligaciones de registro, inscripción o entero de cuotas, utilizando los datos con que cuente o con base en otros elementos.

determinación presuntivaauditoría IMSSfacultades de comprobaciónCalculadora vinculada
Art.
19

Artículo 19. Derechos de los trabajadores frente al IMSS

Establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar al IMSS información sobre sus cotizaciones, así como que el Instituto puede actuar de oficio para proteger los derechos de los trabajadores cuando detecte irregularidades en su inscripción o salario registrado.

derechos del trabajadorinscripción de oficiocapitales constitutivosCalculadora vinculada
Art.
25

Artículo 25. Obligación de conservar documentos

Establece que los patrones deben conservar la documentación sobre el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS durante los plazos que señala la Ley, siendo esta documentación esencial para auditorías y verificaciones del Instituto.

sustitución patronalresponsabilidad solidariafusiónCalculadora vinculada
Art.
29

Artículo 29. Avisos de alta, baja y modificación salarial

Establece los plazos y procedimientos para que los patrones presenten ante el IMSS los avisos de alta, baja y modificación salarial de sus trabajadores, siendo el plazo general de cinco días hábiles.

avisos afiliatoriosalta IMSSbaja IMSSCalculadora vinculada
Art.
30

Artículo 30. Procedimiento de modificación del SBC

Establece las reglas para la modificación del Salario Base de Cotización, diferenciando entre salario fijo, variable y mixto, y los plazos en que debe comunicarse al IMSS cada tipo de modificación.

SBCsalario fijosalario variableCalculadora vinculada
Art.
31

Artículo 31. Salario Base de Cotización fijo

Define las reglas de cotización cuando el trabajador percibe un salario fijo, estableciendo que la modificación debe comunicarse al IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al cambio.

SBC fijofactor de integraciónaguinaldoCalculadora vinculada
Art.
32

Artículo 32. Salario Base de Cotización variable

Establece las reglas para la integración del SBC cuando el trabajador percibe exclusivamente percepciones variables, tomando como base el promedio de los dos meses inmediatos anteriores.

SBC variablecomisioneshoras extrasCalculadora vinculada
Art.
33

Artículo 33. Salario Base de Cotización mixto

Define las reglas para integrar el SBC cuando el trabajador percibe tanto percepciones fijas como variables (salario mixto), sumando ambos componentes para determinar el SBC total.

SBC mixtosalario fijosalario variableCalculadora vinculada
Art.
34

Artículo 34. Percepciones que no forman parte del SBC

Complementa al artículo 27 estableciendo que cuando el trabajador reciba alimentación y habitación de forma gratuita, se considerará incrementado su SBC en un 25% por cada concepto, y cuando reciba ambos, en un 50%.

alimentaciónhabitaciónSBCCalculadora vinculada
Art.
27

Artículo 27. Integración del Salario Base de Cotización (SBC)

Define los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC) para el pago de cuotas al IMSS, así como las percepciones que se excluyen cuando se otorgan bajo ciertas condiciones y límites.

SBCsalario base de cotizaciónintegración salarialCalculadora vinculada
Art.
28

Artículo 28. Límite superior e inferior del SBC

Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

SBClímite superior25 UMACalculadora vinculada
Art.
39

Artículo 39. Forma de pago de las cuotas obrero-patronales

Establece que el patrón es responsable de retener y enterar tanto su cuota patronal como la cuota obrera al IMSS, quedando obligado por el total de ambas en caso de no realizar la retención.

pago de cuotasretencióncuota obreraCalculadora vinculada
Art.
41

Artículo 41. Definición de riesgos de trabajo

Define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo.

riesgos de trabajoaccidente de trabajoenfermedad de trabajoCalculadora vinculada
Art.
42

Artículo 42. Definición de accidente de trabajo

Define accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional producida en ejercicio o con motivo del trabajo, incluyendo el accidente que se produzca al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo (accidente in itinere).

accidente de trabajoaccidente de trayectoin itinereCalculadora vinculada
Art.
43

Artículo 43. Definición de enfermedad de trabajo

Define enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

enfermedad de trabajoenfermedad profesionaltabla de enfermedadesCalculadora vinculada
Art.
44

Artículo 44. Riesgo de trabajo aun por negligencia del trabajador

Establece que cuando el trabajador sufra un riesgo de trabajo, tiene derecho a las prestaciones correspondientes aun cuando el accidente se haya producido por negligencia o imprudencia del propio trabajador.

negligencia del trabajadorresponsabilidad objetivariesgo de trabajoCalculadora vinculada
Art.
56

Artículo 56. Valuación de incapacidad permanente

Establece que el IMSS debe declarar el grado de incapacidad permanente tomando en cuenta la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes médicos y la capacidad de trabajo residual del asegurado.

incapacidad permanentevaluacióntabla de valuaciónCalculadora vinculada
Art.
58

Artículo 58. Prestaciones en dinero por incapacidad permanente

Detalla las prestaciones en dinero que corresponden al asegurado declarado con incapacidad permanente por riesgo de trabajo: pensión, indemnización global, aguinaldo y asignaciones familiares.

incapacidad permanentepensión por riesgoindemnización globalCalculadora vinculada
Art.
62

Artículo 62. Aguinaldo anual del pensionado por riesgo de trabajo

Establece que los pensionados por incapacidad permanente total o parcial con un mínimo de más del 50% recibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

aguinaldo pensionadomuerte por riesgo de trabajopensión de viudezCalculadora vinculada
Art.
70

Artículo 70. Prima de riesgo de trabajo

Establece que las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo se financian con cuota patronal determinada según la siniestralidad de la empresa, conforme al artículo 72 de esta Ley.

riesgo de trabajoprima de riesgosiniestralidadCalculadora vinculada
Art.
73

Artículo 73. Tabla de clases y primas medias de riesgo de trabajo

Establece las cinco clases de riesgo de trabajo y sus primas medias en porcentaje, que sirven como punto de partida para empresas de nueva creación en la determinación de su prima de riesgo.

clases de riesgoprima mediariesgo de trabajoCalculadora vinculada
Art.
71

Artículo 71. Clasificación de empresas por grado de riesgo

Establece que las empresas serán clasificadas y agrupadas de acuerdo con su actividad, en las cinco clases de riesgo definidas en la tabla del artículo 73, tomando como base la estadística de siniestralidad para la fijación de cuotas.

clasificación de empresasclases de riesgogrado de riesgoCalculadora vinculada
Art.
72

Artículo 72. Fórmula para el cálculo anual de la prima de riesgo de trabajo

Contiene la fórmula para calcular la prima de riesgo de trabajo que cada empresa debe determinar anualmente con base en su siniestralidad, estableciendo los límites mínimo y máximo de la prima.

prima de riesgofórmulasiniestralidadCalculadora vinculada
Art.
74

Artículo 74. Clasificación de actividades para la prima de riesgo

Establece que las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o se aumenta, dentro de los límites de su clase.

clasificación por actividadrevisión anualcatálogo de actividadesCalculadora vinculada
Art.
84

Artículo 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad

Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.

beneficiariosprestaciones en especieservicios médicosCalculadora vinculada
Art.
102

Artículo 102. Prestaciones por maternidad

Establece que la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero equivalente al 100% de su SBC durante 42 días antes y 42 días después del parto, así como a la asistencia obstétrica.

maternidadsubsidiolicencia de maternidadCalculadora vinculada
Art.
106

Artículo 106. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en especie

Establece las cuotas para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: cuota fija patronal, cuota adicional sobre excedente de 3 UMA, y cuota estatal.

enfermedades y maternidadprestaciones en especiecuota fijaCalculadora vinculada
Art.
107

Artículo 107. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en dinero

Establece las cuotas para financiar las prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad) del seguro de enfermedades y maternidad: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC.

enfermedades y maternidadprestaciones en dinerosubsidioCalculadora vinculada
Art.
147

Artículo 147. Cuotas del seguro de invalidez y vida

Establece las cuotas del seguro de invalidez y vida: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el Salario Base de Cotización, más una cuota estatal del 0.125%.

invalidez y vidacuota patronalcuota obreraCalculadora vinculada
Art.
154

Artículo 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos

Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.

cesantía en edad avanzadapensión60 añosCalculadora vinculada
Art.
162

Artículo 162. Pensión por vejez – requisitos

Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.

pensión por vejez65 añossemanas de cotizaciónCalculadora vinculada
Art.
167

Artículo 167. Cuenta individual del trabajador

Establece que cada asegurado tendrá una cuenta individual en una AFORE donde se depositarán las cuotas de retiro, cesantía y vejez, las aportaciones de vivienda y las aportaciones voluntarias.

cuenta individualAFORESIEFORECalculadora vinculada
Art.
168

Artículo 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)

Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.

retirocesantíavejezCalculadora vinculada
Art.
211

Artículo 211. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales

Establece que el seguro de guarderías y prestaciones sociales se financia con una cuota patronal del 1% sobre el Salario Base de Cotización, sin cuota obrera.

guarderíasprestaciones sociales1%Calculadora vinculada
Art.
170

Artículo 170. Pensión garantizada

Define la pensión garantizada como aquella que el Estado asegura a los trabajadores que cumplan los requisitos de edad y semanas de cotización pero cuyos recursos en su cuenta individual sean insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado superior al monto de la pensión garantizada.

pensión garantizadaretiroreforma 2020Calculadora vinculada
Art.
171

Artículo 171. Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)

Establece que los trabajadores tienen derecho a elegir la AFORE que administre su cuenta individual, pudiendo cambiar de administradora en los términos que establece la ley, y que las AFORE están sujetas a la regulación de la CONSAR.

AFORECONSARSIEFORECalculadora vinculada
Art.
251

Artículo 251. Facultades y atribuciones del IMSS

Enumera las principales facultades y atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo, incluyendo la administración de los seguros, la recaudación de cuotas y el ejercicio de facultades de comprobación.

facultades del IMSSorganismo fiscal autónomoauditoríaCalculadora vinculada
Art.
287

Artículo 287. Cobro de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y accesorios

Establece que el IMSS tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y puede aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de cuotas, capitales constitutivos, recargos y multas que no sean cubiertos oportunamente.

crédito fiscalPAEembargoCalculadora vinculada
Art.
304

Artículo 304. Responsabilidad por actos u omisiones

Establece las responsabilidades de los patrones y sus representantes legales por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de conceptos fiscales (cuotas, capitales constitutivos), incluyendo actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación.

responsabilidad patronalmultas IMSSactualizaciónCalculadora vinculada
Art.
304-A

Artículo 304-A. Catálogo de infracciones a la Ley del Seguro Social

Enumera las conductas que constituyen infracciones a la LSS, sancionables con multas expresadas en veces la UMA, incluyendo omisiones en registro, avisos afiliatorios, presentación de información y cumplimiento de obligaciones patronales.

infraccionesmultas IMSScatálogo de infraccionesCalculadora vinculada

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