Establece que la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y puerperio a un subsidio en dinero equivalente al 100% de su SBC durante 42 días antes y 42 días después del parto, así como a la asistencia obstétrica.
En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia obstétrica;
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia;
III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.
La asegurada tendrá derecho a un subsidio en dinero igual al cien por ciento (100%) del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
Total: 84 días (12 semanas) de subsidio al 100% del SBC
Para tener derecho al subsidio por maternidad, la asegurada debe:
- Tener cubiertas al menos 30 cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha de inicio del subsidio
- No desempeñar trabajo remunerado durante los períodos de pre y postparto
- Cumplir con los requisitos que señale el Instituto para la certificación de la incapacidad
La asegurada podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, previa autorización del médico del IMSS, quedando:
| Opción | Preparto | Postparto | Total |
|--------|----------|-----------|-------|
| Estándar | 42 días (6 semanas) | 42 días (6 semanas) | 84 días |
| Transferencia máxima | 14 días (2 semanas) | 70 días (10 semanas) | 84 días |
En caso de adopción de un infante, la asegurada tiene derecho a un descanso de seis semanas con goce de subsidio posteriores al día en que lo reciba.
El subsidio se paga directamente por el IMSS a la asegurada; sin embargo, muchos patrones adelantan el pago en nómina y después recuperan el monto mediante compensación contra las cuotas obrero-patronales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El subsidio por maternidad es del 100% del SBC, no del salario real. Si el patrón paga salario íntegro durante la licencia de maternidad, la diferencia entre el salario real y el SBC tope (25 UMA) la absorbe el patrón. La opción de transferir semanas de preparto a postparto es muy utilizada y requiere autorización médica del IMSS. En la práctica, el IMSS paga el subsidio quincenalmente directamente a la asegurada, aunque puede haber retrasos. Los patrones deben registrar correctamente la incapacidad en el SUA para evitar pagar cuotas durante el período subsidiado. La licencia por adopción (6 semanas) es una prestación relativamente nueva.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 106. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en especie
Establece las cuotas para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: cuota fija patronal, cuota adicional sobre excedente de 3 UMA, y cuota estatal.
Art. 107. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en dinero
Establece las cuotas para financiar las prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad) del seguro de enfermedades y maternidad: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC.
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