LSS

Artículo 106. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en especie

Establece las cuotas para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: cuota fija patronal, cuota adicional sobre excedente de 3 UMA, y cuota estatal.

enfermedades y maternidadprestaciones en especiecuota fijaexcedente 3 UMAcuota patronalcuota obrera13.9%

Texto Legal

Artículo 106 – Prestaciones en Especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad

Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento (13.9%) de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento (6%) y otra adicional obrera del dos por ciento (2%), de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo general diario citado, y

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve centavos de peso ($ 0.139), que se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Nota: Las referencias al salario mínimo general del Distrito Federal se entienden hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo tiene dos componentes de cálculo distintos: (1) Cuota fija: 13.9% de 1 UMA diaria, es 100% patronal y se paga por todos los trabajadores sin importar su salario; (2) Cuota adicional (excedente de 3 UMA): 6% patronal y 2% obrera sobre la diferencia entre el SBC y 3 UMA. Esto significa que trabajadores que ganan hasta 3 UMA solo pagan cuota fija. Para trabajadores de salarios altos, el componente adicional es significativo. La fracción III es la aportación estatal que no impacta al patrón.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LSS?

Establece las cuotas para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: cuota fija patronal, cuota adicional sobre excedente de 3 UMA, y cuota estatal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la Ley del Seguro Social?

Este artículo tiene dos componentes de cálculo distintos: (1) Cuota fija: 13.9% de 1 UMA diaria, es 100% patronal y se paga por todos los trabajadores sin importar su salario; (2) Cuota adicional (excedente de 3 UMA): 6% patronal y 2% obrera sobre la diferencia entre el SBC y 3 UMA. Esto significa que trabajadores que ganan hasta 3 UMA solo pagan cuota fija. Para trabajadores de salarios altos, el componente adicional es significativo. La fracción III es la aportación estatal que no impacta al patrón.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 106 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 106 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS, Calculadora de nómina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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