Establece las cuotas para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: cuota fija patronal, cuota adicional sobre excedente de 3 UMA, y cuota estatal.
Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento (13.9%) de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento (6%) y otra adicional obrera del dos por ciento (2%), de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo general diario citado, y
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve centavos de peso ($ 0.139), que se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Nota: Las referencias al salario mínimo general del Distrito Federal se entienden hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo tiene dos componentes de cálculo distintos: (1) Cuota fija: 13.9% de 1 UMA diaria, es 100% patronal y se paga por todos los trabajadores sin importar su salario; (2) Cuota adicional (excedente de 3 UMA): 6% patronal y 2% obrera sobre la diferencia entre el SBC y 3 UMA. Esto significa que trabajadores que ganan hasta 3 UMA solo pagan cuota fija. Para trabajadores de salarios altos, el componente adicional es significativo. La fracción III es la aportación estatal que no impacta al patrón.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 28. Límite superior e inferior del SBC
Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Art. 107. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en dinero
Establece las cuotas para financiar las prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad) del seguro de enfermedades y maternidad: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC.
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