LSS

Artículo 107. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en dinero

Establece las cuotas para financiar las prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad) del seguro de enfermedades y maternidad: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC.

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Texto Legal

Artículo 107 – Prestaciones en Dinero del Seguro de Enfermedades y Maternidad

Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del cero punto setenta por ciento (0.70%) sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I. A los patrones les corresponderá pagar el cero punto setenta por ciento (0.70%), y

II. A los trabajadores les corresponderá pagar el cero punto veinticinco por ciento (0.25%).

Nota: Las prestaciones en dinero incluyen los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo derivada de enfermedad general y el subsidio por maternidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las prestaciones en dinero cubren los subsidios que el IMSS paga al trabajador cuando está incapacitado (60% del SBC a partir del 4to día de incapacidad por enfermedad general, y 100% por maternidad durante 84 días). Las cuotas son sencillas: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC total. A diferencia de las prestaciones en especie (Art. 106), aquí no hay cuota fija ni excedente de 3 UMA, simplemente se aplican los porcentajes sobre el SBC.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LSS?

Establece las cuotas para financiar las prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad) del seguro de enfermedades y maternidad: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la Ley del Seguro Social?

Las prestaciones en dinero cubren los subsidios que el IMSS paga al trabajador cuando está incapacitado (60% del SBC a partir del 4to día de incapacidad por enfermedad general, y 100% por maternidad durante 84 días). Las cuotas son sencillas: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC total. A diferencia de las prestaciones en especie (Art. 106), aquí no hay cuota fija ni excedente de 3 UMA, simplemente se aplican los porcentajes sobre el SBC.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 107 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 107 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS, Calculadora de nómina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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