Establece las cuotas para financiar las prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad) del seguro de enfermedades y maternidad: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC.
Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del cero punto setenta por ciento (0.70%) sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el cero punto setenta por ciento (0.70%), y
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el cero punto veinticinco por ciento (0.25%).
Nota: Las prestaciones en dinero incluyen los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo derivada de enfermedad general y el subsidio por maternidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las prestaciones en dinero cubren los subsidios que el IMSS paga al trabajador cuando está incapacitado (60% del SBC a partir del 4to día de incapacidad por enfermedad general, y 100% por maternidad durante 84 días). Las cuotas son sencillas: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC total. A diferencia de las prestaciones en especie (Art. 106), aquí no hay cuota fija ni excedente de 3 UMA, simplemente se aplican los porcentajes sobre el SBC.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 28. Límite superior e inferior del SBC
Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Art. 106. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en especie
Establece las cuotas para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: cuota fija patronal, cuota adicional sobre excedente de 3 UMA, y cuota estatal.
Anterior
Art. 106. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en especie
Siguiente
Art. 147. Cuotas del seguro de invalidez y vida
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo