Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos cinco seguros son la columna vertebral de las obligaciones patronales ante el IMSS. Cada uno tiene su propia tasa de cotización y base de cálculo. El patrón debe conocer las cinco ramas porque cualquier omisión genera diferencias en el SUA y capitales constitutivos. Es fundamental para el cálculo de la nómina distinguir entre cuotas obrero-patronales y las que son exclusivamente patronales (riesgos de trabajo y guarderías).
Art. 12. Sujetos de aseguramiento obligatorio
Define quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: personas vinculadas por una relación de trabajo, miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal.
Art. 15. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Art. 27. Integración del Salario Base de Cotización (SBC)
Define los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC) para el pago de cuotas al IMSS, así como las percepciones que se excluyen cuando se otorgan bajo ciertas condiciones y límites.
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Art. 12. Sujetos de aseguramiento obligatorio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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