Establece qué personas pueden voluntariamente ser sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio: trabajadores en industrias familiares, independientes, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores a su servicio y trabajadores al servicio de las administraciones públicas que la ley no proteja.
Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
La incorporación voluntaria se realiza mediante convenio entre el IMSS y los sujetos interesados, ya sea de forma individual o colectiva. El decreto o convenio respectivo fijará:
- Los seguros que comprenderá la incorporación
- La fecha de inicio de la vigencia
- Las cuotas a cargo de los asegurados
- Las prestaciones que se otorgarán
- Las demás modalidades que se requieran
Para los trabajadores domésticos, la reforma de 2019 hizo obligatoria su inscripción al IMSS con un programa piloto que se implementó gradualmente. Esta disposición marca una evolución importante del régimen de incorporación voluntaria hacia uno de carácter obligatorio para este grupo.
Las bases de cotización, cuotas y prestaciones se fijan mediante decreto presidencial o acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, y pueden diferir de las aplicables al régimen obligatorio ordinario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es clave para asesores que atienden a personas no asalariadas que desean acumular semanas de cotización para alcanzar una pensión. La modalidad 40 (continuación voluntaria) y la modalidad 44 (incorporación voluntaria de trabajadores independientes) derivan de este artículo. En la práctica, la incorporación voluntaria permite cotizar en uno o varios de los cinco seguros, pero las cuotas corren íntegramente a cargo del asegurado. Para patrones personas físicas (fracción IV), es una herramienta para que el dueño de un negocio tenga cobertura IMSS propia.
Art. 6. Extensión del Seguro Social
Establece que el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el voluntario, y que ambos se sujetan a las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 12. Sujetos de aseguramiento obligatorio
Define quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: personas vinculadas por una relación de trabajo, miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal.
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Art. 12. Sujetos de aseguramiento obligatorio
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