LSS

Artículo 13. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio

Establece qué personas pueden voluntariamente ser sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio: trabajadores en industrias familiares, independientes, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores a su servicio y trabajadores al servicio de las administraciones públicas que la ley no proteja.

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Texto Legal

Artículo 13 – Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. Los trabajadores domésticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Modalidades de incorporación

La incorporación voluntaria se realiza mediante convenio entre el IMSS y los sujetos interesados, ya sea de forma individual o colectiva. El decreto o convenio respectivo fijará:

- Los seguros que comprenderá la incorporación
- La fecha de inicio de la vigencia
- Las cuotas a cargo de los asegurados
- Las prestaciones que se otorgarán
- Las demás modalidades que se requieran

Consideraciones especiales

Para los trabajadores domésticos, la reforma de 2019 hizo obligatoria su inscripción al IMSS con un programa piloto que se implementó gradualmente. Esta disposición marca una evolución importante del régimen de incorporación voluntaria hacia uno de carácter obligatorio para este grupo.

Las bases de cotización, cuotas y prestaciones se fijan mediante decreto presidencial o acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, y pueden diferir de las aplicables al régimen obligatorio ordinario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para asesores que atienden a personas no asalariadas que desean acumular semanas de cotización para alcanzar una pensión. La modalidad 40 (continuación voluntaria) y la modalidad 44 (incorporación voluntaria de trabajadores independientes) derivan de este artículo. En la práctica, la incorporación voluntaria permite cotizar en uno o varios de los cinco seguros, pero las cuotas corren íntegramente a cargo del asegurado. Para patrones personas físicas (fracción IV), es una herramienta para que el dueño de un negocio tenga cobertura IMSS propia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LSS?

Establece qué personas pueden voluntariamente ser sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio: trabajadores en industrias familiares, independientes, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores a su servicio y trabajadores al servicio de las administraciones públicas que la ley no proteja.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Ley del Seguro Social?

Este artículo es clave para asesores que atienden a personas no asalariadas que desean acumular semanas de cotización para alcanzar una pensión. La modalidad 40 (continuación voluntaria) y la modalidad 44 (incorporación voluntaria de trabajadores independientes) derivan de este artículo. En la práctica, la incorporación voluntaria permite cotizar en uno o varios de los cinco seguros, pero las cuotas corren íntegramente a cargo del asegurado. Para patrones personas físicas (fracción IV), es una herramienta para que el dueño de un negocio tenga cobertura IMSS propia.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 13 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 13 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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