LSS

Artículo 14. Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

Permite que el trabajador que deje de estar sujeto al régimen obligatorio pueda continuar voluntariamente en el mismo, cubriendo las cuotas que le correspondan a él y a su patrón, conservando así sus derechos de seguridad social.

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Texto Legal

Artículo 14 – Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

El trabajador que deje de estar sujeto al régimen obligatorio conservará los derechos que tuviere adquiridos a prestaciones en los seguros en que hubiere estado inscrito, de conformidad con lo previsto por esta Ley y sus reglamentos.

Requisitos para la continuación voluntaria

Para ejercer la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (conocida como Modalidad 40), el trabajador debe:

1. Haber sido dado de baja del régimen obligatorio.
2. Tener reconocidas al menos 52 semanas de cotización en el régimen obligatorio.
3. Solicitar la continuación dentro de los cinco años siguientes a la fecha de baja.
4. Cubrir las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas.

Seguros que comprende

La continuación voluntaria puede comprender los seguros de:

- Enfermedades y maternidad (prestaciones en especie)
- Invalidez y vida
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Base de cotización

El asegurado puede elegir su salario base de cotización, que no podrá ser:
- Inferior al que tenía registrado al momento de su baja del régimen obligatorio
- Superior al límite de 25 veces la UMA

Cuotas a cubrir

El continuador voluntario cubre tanto la cuota obrera como la patronal de los seguros seleccionados, ya que no tiene patrón que asuma la parte que le corresponde. Esto hace que el costo sea significativamente mayor que las retenciones que experimentaba como trabajador subordinado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Modalidad 40 es una de las herramientas más poderosas de planeación de pensiones en México. Permite al trabajador que dejó de cotizar seguir acumulando semanas y, lo más relevante, cotizar sobre un SBC alto (hasta 25 UMA) para mejorar significativamente el monto de su pensión. En la práctica, muchos asesores recomiendan la Modalidad 40 a personas cercanas al retiro que necesitan completar las semanas requeridas (actualmente en transición de 750 a 1,000 semanas con la reforma 2020). El costo mensual puede ser considerable, pero el retorno en forma de pensión más alta suele justificarlo ampliamente.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LSS?

Permite que el trabajador que deje de estar sujeto al régimen obligatorio pueda continuar voluntariamente en el mismo, cubriendo las cuotas que le correspondan a él y a su patrón, conservando así sus derechos de seguridad social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Ley del Seguro Social?

La Modalidad 40 es una de las herramientas más poderosas de planeación de pensiones en México. Permite al trabajador que dejó de cotizar seguir acumulando semanas y, lo más relevante, cotizar sobre un SBC alto (hasta 25 UMA) para mejorar significativamente el monto de su pensión. En la práctica, muchos asesores recomiendan la Modalidad 40 a personas cercanas al retiro que necesitan completar las semanas requeridas (actualmente en transición de 750 a 1,000 semanas con la reforma 2020). El costo mensual puede ser considerable, pero el retorno en forma de pensión más alta suele justificarlo ampliamente.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 14 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 14 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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