Permite que el trabajador que deje de estar sujeto al régimen obligatorio pueda continuar voluntariamente en el mismo, cubriendo las cuotas que le correspondan a él y a su patrón, conservando así sus derechos de seguridad social.
El trabajador que deje de estar sujeto al régimen obligatorio conservará los derechos que tuviere adquiridos a prestaciones en los seguros en que hubiere estado inscrito, de conformidad con lo previsto por esta Ley y sus reglamentos.
Para ejercer la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (conocida como Modalidad 40), el trabajador debe:
1. Haber sido dado de baja del régimen obligatorio.
2. Tener reconocidas al menos 52 semanas de cotización en el régimen obligatorio.
3. Solicitar la continuación dentro de los cinco años siguientes a la fecha de baja.
4. Cubrir las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas.
La continuación voluntaria puede comprender los seguros de:
- Enfermedades y maternidad (prestaciones en especie)
- Invalidez y vida
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
El asegurado puede elegir su salario base de cotización, que no podrá ser:
- Inferior al que tenía registrado al momento de su baja del régimen obligatorio
- Superior al límite de 25 veces la UMA
El continuador voluntario cubre tanto la cuota obrera como la patronal de los seguros seleccionados, ya que no tiene patrón que asuma la parte que le corresponde. Esto hace que el costo sea significativamente mayor que las retenciones que experimentaba como trabajador subordinado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Modalidad 40 es una de las herramientas más poderosas de planeación de pensiones en México. Permite al trabajador que dejó de cotizar seguir acumulando semanas y, lo más relevante, cotizar sobre un SBC alto (hasta 25 UMA) para mejorar significativamente el monto de su pensión. En la práctica, muchos asesores recomiendan la Modalidad 40 a personas cercanas al retiro que necesitan completar las semanas requeridas (actualmente en transición de 750 a 1,000 semanas con la reforma 2020). El costo mensual puede ser considerable, pero el retorno en forma de pensión más alta suele justificarlo ampliamente.
Art. 12. Sujetos de aseguramiento obligatorio
Define quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: personas vinculadas por una relación de trabajo, miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal.
Art. 13. Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
Establece qué personas pueden voluntariamente ser sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio: trabajadores en industrias familiares, independientes, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores a su servicio y trabajadores al servicio de las administraciones públicas que la ley no proteja.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
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