LSS

Artículo 147. Cuotas del seguro de invalidez y vida

Establece las cuotas del seguro de invalidez y vida: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el Salario Base de Cotización, más una cuota estatal del 0.125%.

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Texto Legal

Artículo 147 – Financiamiento del Seguro de Invalidez y Vida

A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento (0.625%) sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Además, el Gobierno Federal contribuirá con una cantidad igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento (7.143%) del total de las cuotas patronales de este seguro.

Desglose de cuotas:

| Concepto | Tasa |
|----------|------|
| Cuota patronal | 1.75% del SBC |
| Cuota obrera | 0.625% del SBC |
| Cuota estatal | 7.143% de la cuota patronal (equivale a 0.125% del SBC) |

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El seguro de invalidez y vida protege al trabajador contra riesgos no profesionales que le impidan trabajar permanentemente, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Las cuotas son directas: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el SBC. La base es el SBC con tope de 25 UMA. Este seguro, junto con enfermedades y maternidad, se paga mensualmente (a diferencia de RCV y guarderías que son bimestrales). La aportación estatal del 7.143% de la cuota patronal equivale al 0.125% del SBC.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LSS?

Establece las cuotas del seguro de invalidez y vida: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el Salario Base de Cotización, más una cuota estatal del 0.125%.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la Ley del Seguro Social?

El seguro de invalidez y vida protege al trabajador contra riesgos no profesionales que le impidan trabajar permanentemente, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Las cuotas son directas: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el SBC. La base es el SBC con tope de 25 UMA. Este seguro, junto con enfermedades y maternidad, se paga mensualmente (a diferencia de RCV y guarderías que son bimestrales). La aportación estatal del 7.143% de la cuota patronal equivale al 0.125% del SBC.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 147 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 147 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS, Calculadora de nómina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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