Establece las cuotas del seguro de invalidez y vida: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el Salario Base de Cotización, más una cuota estatal del 0.125%.
A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento (0.625%) sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Además, el Gobierno Federal contribuirá con una cantidad igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento (7.143%) del total de las cuotas patronales de este seguro.
Desglose de cuotas:
| Concepto | Tasa |
|----------|------|
| Cuota patronal | 1.75% del SBC |
| Cuota obrera | 0.625% del SBC |
| Cuota estatal | 7.143% de la cuota patronal (equivale a 0.125% del SBC) |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El seguro de invalidez y vida protege al trabajador contra riesgos no profesionales que le impidan trabajar permanentemente, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. Las cuotas son directas: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el SBC. La base es el SBC con tope de 25 UMA. Este seguro, junto con enfermedades y maternidad, se paga mensualmente (a diferencia de RCV y guarderías que son bimestrales). La aportación estatal del 7.143% de la cuota patronal equivale al 0.125% del SBC.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 28. Límite superior e inferior del SBC
Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
Anterior
Art. 107. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en dinero
Siguiente
Art. 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo