LSS

Artículo 15. Obligaciones de los patrones

Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.

obligaciones patronalesregistro patronalinscripción trabajadoresalta IMSSbaja IMSSmodificación salarialnóminascuotas obrero-patronalescinco días hábiles

Texto Legal

Artículo 15 – Obligaciones de los Patrones

Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por cada trabajador, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

El registro de los patrones y el de los trabajadores a que se refiere la fracción I de este artículo se realizará dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de inicio de la relación laboral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es el marco rector de todas las obligaciones patronales. En la práctica, los incumplimientos más frecuentes son: (1) inscripción extemporánea de trabajadores (fracción I), que genera multas de 20 a 350 VUMA por cada trabajador; (2) no conservar nóminas 5 años (fracción II), lo que impide defenderse en auditorías; y (3) errores en la determinación de cuotas (fracción III). El plazo de 5 días hábiles para altas, bajas y modificaciones salariales es improrrogable y su incumplimiento es la causa más común de multas IMSS.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LSS?

Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la Ley del Seguro Social?

Este artículo es el marco rector de todas las obligaciones patronales. En la práctica, los incumplimientos más frecuentes son: (1) inscripción extemporánea de trabajadores (fracción I), que genera multas de 20 a 350 VUMA por cada trabajador; (2) no conservar nóminas 5 años (fracción II), lo que impide defenderse en auditorías; y (3) errores en la determinación de cuotas (fracción III). El plazo de 5 días hábiles para altas, bajas y modificaciones salariales es improrrogable y su incumplimiento es la causa más común de multas IMSS.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 15 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 15 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS, Calculadora de nómina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del LSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo