Faculta al IMSS para determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales omitidas cuando el patrón no cumple con sus obligaciones de registro, inscripción o entero de cuotas, utilizando los datos con que cuente o con base en otros elementos.
Cuando los patrones, demás sujetos obligados y, en su caso, los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad en los términos del artículo 294 de esta Ley, o bien, optar por cualquiera de los medios de defensa que establece el artículo 295 del mismo ordenamiento.
El Instituto podrá determinar presuntivamente las cuotas obrero-patronales omitidas y sus accesorios legales, cuando:
I. El patrón no se encuentre registrado ante el IMSS a pesar de tener trabajadores a su servicio.
II. No existan registros de nómina, listas de raya o documentos equivalentes que permitan conocer los salarios pagados.
III. El patrón se niegue a proporcionar la información requerida durante una visita domiciliaria o auditoría.
IV. Exista evidencia de que los registros presentados no reflejan la realidad de los pagos efectuados a los trabajadores.
Para efectuar la determinación presuntiva, el IMSS podrá utilizar:
- Información proporcionada por terceros (clientes, proveedores, instituciones financieras)
- Declaraciones fiscales presentadas ante el SAT
- Información de la base de datos del propio Instituto
- Datos proporcionados por otras dependencias gubernamentales
- Cualquier otro medio de prueba previsto en el Código Fiscal de la Federación
La determinación presuntiva genera un crédito fiscal que se notifica al patrón mediante cédula de liquidación, y que incluye:
- Cuotas obrero-patronales omitidas
- Actualización conforme al INPC
- Recargos por mora
- Multas por infracciones detectadas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La determinación presuntiva es el arma más poderosa del IMSS en auditorías. Cuando un patrón no tiene documentación (nóminas, contratos, recibos de pago), el Instituto puede estimar las cuotas con base en presunciones legales, lo cual generalmente resulta en montos mayores a los que habrían correspondido con documentación adecuada. La mejor defensa es llevar registros completos y conservarlos durante el plazo de 5 años. En la práctica, la determinación presuntiva se combina frecuentemente con la información obtenida del SAT (CFDI de nómina), lo que da al IMSS una base muy sólida para calcular diferencias.
Art. 15. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Art. 27. Integración del Salario Base de Cotización (SBC)
Define los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC) para el pago de cuotas al IMSS, así como las percepciones que se excluyen cuando se otorgan bajo ciertas condiciones y límites.
Art. 39. Forma de pago de las cuotas obrero-patronales
Establece que el patrón es responsable de retener y enterar tanto su cuota patronal como la cuota obrera al IMSS, quedando obligado por el total de ambas en caso de no realizar la retención.
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