Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de semanas de cotización.
I. Tener cumplidos 65 años de edad
II. Tener reconocidas ante el IMSS el mínimo de semanas de cotización conforme a la tabla transitoria:
| Año | Semanas requeridas |
|-----|-------------------|
| 2026 | 875 |
| 2027 | 900 |
| 2028 | 925 |
| 2029 | 950 |
| 2030 | 975 |
| 2031 en adelante | 1,000 |
| Concepto | Cesantía (Art. 154) | Vejez (Art. 162) |
|----------|-------------------|------------------|
| Edad mínima | 60 años | 65 años |
| Porcentaje de pensión | 75-95% según edad | 100% |
| Requisito de desempleo | Sí (privado de trabajo) | No se requiere |
| Semanas de cotización | Mismas que vejez | Según tabla transitoria |
- Pensión al 100%: No se aplica el descuento por edad que tiene la cesantía
- Sin requisito de desempleo: El trabajador puede solicitar la pensión estando activo
- Mayor acumulación: Más tiempo de aportaciones = mayor saldo en la cuenta individual
- Pensión garantizada mayor: El monto de la pensión garantizada es más alto a los 65 años
Al igual que en cesantía, el asegurado puede optar por:
1. Renta vitalicia con una aseguradora
2. Retiros programados de su cuenta individual en la AFORE
3. Pensión garantizada si los recursos de su cuenta individual son insuficientes para contratar una renta vitalicia superior a la pensión garantizada
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La pensión por vejez es la prestación más importante del sistema de seguridad social a largo plazo. A diferencia de la cesantía, no requiere que el trabajador esté desempleado; puede solicitarla estando activo. Para trabajadores del régimen de 1997 (cuentas individuales), el monto de la pensión dependerá de sus ahorros acumulados en la AFORE. Con la reforma de 2020, se incrementó el monto de la pensión garantizada y se redujeron las semanas requeridas. Para 2026, un trabajador necesita 875 semanas y 65 años para acceder a la pensión por vejez al 100%. La asesoría en materia de pensiones es fundamental para tomar la mejor decisión entre renta vitalicia y retiros programados.
Art. 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos
Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
Art. 170. Pensión garantizada
Define la pensión garantizada como aquella que el Estado asegura a los trabajadores que cumplan los requisitos de edad y semanas de cotización pero cuyos recursos en su cuenta individual sean insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado superior al monto de la pensión garantizada.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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