Establece que cada asegurado tendrá una cuenta individual en una AFORE donde se depositarán las cuotas de retiro, cesantía y vejez, las aportaciones de vivienda y las aportaciones voluntarias.
Las cuotas y aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en esta Ley, se recibirán y depositarán en las cuentas individuales de cada trabajador.
La cuenta individual se compone de las siguientes subcuentas:
I. Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV):
- Recibe las cuotas patronales y obreras de los ramos de retiro (2%), cesantía y vejez (patronal variable + 1.125% obrera)
- También recibe la cuota social del Gobierno Federal
II. Subcuenta de vivienda:
- Recibe las aportaciones patronales del 5% sobre el SBC destinadas al INFONAVIT
- Administrada por el INFONAVIT, no por la AFORE
III. Subcuenta de aportaciones voluntarias:
- Depósitos adicionales que el trabajador o su patrón realicen voluntariamente
- Pueden ser deducibles de impuestos conforme a la LISR
IV. Subcuenta de aportaciones complementarias de retiro:
- Aportaciones adicionales para mejorar la pensión
- Sujetas a reglas fiscales especiales
- La cuenta individual es propiedad del trabajador
- Es administrada por la AFORE (Administradora de Fondos para el Retiro) que el trabajador elija
- El trabajador puede cambiar de AFORE una vez al año
- Los recursos se invierten en las SIEFORES (Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro)
Los recursos en la cuenta individual generan rendimientos que se abonan periódicamente. El rendimiento depende de:
- La SIEFORE en la que están invertidos los recursos (generacional)
- Las condiciones del mercado financiero
- La comisión que cobra la AFORE
Si el trabajador cambia de empleo o tiene períodos sin cotizar, su cuenta individual permanece activa y sus recursos siguen generando rendimientos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La cuenta individual es el pilar del sistema de pensiones de la Ley 1997. A diferencia del sistema de reparto (Ley 1973), aquí cada trabajador acumula sus propios recursos y su pensión dependerá del saldo acumulado. Con la reforma de 2020, el incremento gradual de la cuota patronal de cesantía y vejez (del 3.150% al 11.875% en 2030) busca aumentar significativamente el saldo en las cuentas individuales y mejorar las pensiones futuras. Para los trabajadores, elegir una AFORE con buenos rendimientos y baja comisión es fundamental. Las aportaciones voluntarias son una herramienta poderosa de ahorro para el retiro con beneficios fiscales.
Art. 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos
Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
Art. 162. Pensión por vejez – requisitos
Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
Anterior
Art. 162. Pensión por vejez – requisitos
Siguiente
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo