Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento (3.150%) y uno punto ciento veinticinco por ciento (1.125%) sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la cuota patronal a que se refiere la fracción II de este artículo se incrementará en la proporción establecida conforme a la tabla prevista en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020.
IV. Además, el Gobierno Federal aportará mensualmente una cantidad equivalente al cinco punto cinco por ciento (5.5%) del salario mínimo general para el Distrito Federal por cada día de salario cotizado, misma que se depositará en la cuenta individual del trabajador asegurado.
Resumen de cuotas RCV (con reforma 2020):
| Ramo | Patronal | Obrera |
|------|----------|--------|
| Retiro | 2.000% | — |
| Cesantía y vejez | 3.150% + incremento transitorio | 1.125% |
Nota: La cuota social de la fracción IV se deposita directamente en la cuenta individual de la AFORE.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El seguro RCV tiene particularidades importantes: (1) El ramo de Retiro (2%) es 100% patronal y NO tiene tope de 25 UMA, se aplica sobre el SBC real del trabajador; (2) Los ramos de Cesantía y Vejez SÍ tienen tope de 25 UMA; (3) Con la reforma de 2020, la cuota patronal de CyV se incrementa gradualmente desde 2023 hasta 2030 (de 3.150% hasta 11.875%); (4) El pago de RCV es bimestral (no mensual); (5) Las cuotas se depositan en la AFORE del trabajador, no financian al IMSS directamente. El incremento gradual de la cuota patronal de CyV es el cambio más significativo en costos laborales de la reforma 2020.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 28. Límite superior e inferior del SBC
Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Art. 147. Cuotas del seguro de invalidez y vida
Establece las cuotas del seguro de invalidez y vida: 1.75% patronal y 0.625% obrera sobre el Salario Base de Cotización, más una cuota estatal del 0.125%.
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