LSS

Artículo 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)

Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.

retirocesantíavejezRCVAFORE2%3.150%1.125%reforma 2020cuota socialbimestral

Texto Legal

Artículo 168 – Financiamiento del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario base de cotización del trabajador.

II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento (3.150%) y uno punto ciento veinticinco por ciento (1.125%) sobre el salario base de cotización, respectivamente.

III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la cuota patronal a que se refiere la fracción II de este artículo se incrementará en la proporción establecida conforme a la tabla prevista en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020.

IV. Además, el Gobierno Federal aportará mensualmente una cantidad equivalente al cinco punto cinco por ciento (5.5%) del salario mínimo general para el Distrito Federal por cada día de salario cotizado, misma que se depositará en la cuenta individual del trabajador asegurado.

Resumen de cuotas RCV (con reforma 2020):

| Ramo | Patronal | Obrera |
|------|----------|--------|
| Retiro | 2.000% | — |
| Cesantía y vejez | 3.150% + incremento transitorio | 1.125% |

Nota: La cuota social de la fracción IV se deposita directamente en la cuenta individual de la AFORE.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El seguro RCV tiene particularidades importantes: (1) El ramo de Retiro (2%) es 100% patronal y NO tiene tope de 25 UMA, se aplica sobre el SBC real del trabajador; (2) Los ramos de Cesantía y Vejez SÍ tienen tope de 25 UMA; (3) Con la reforma de 2020, la cuota patronal de CyV se incrementa gradualmente desde 2023 hasta 2030 (de 3.150% hasta 11.875%); (4) El pago de RCV es bimestral (no mensual); (5) Las cuotas se depositan en la AFORE del trabajador, no financian al IMSS directamente. El incremento gradual de la cuota patronal de CyV es el cambio más significativo en costos laborales de la reforma 2020.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LSS?

Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la Ley del Seguro Social?

El seguro RCV tiene particularidades importantes: (1) El ramo de Retiro (2%) es 100% patronal y NO tiene tope de 25 UMA, se aplica sobre el SBC real del trabajador; (2) Los ramos de Cesantía y Vejez SÍ tienen tope de 25 UMA; (3) Con la reforma de 2020, la cuota patronal de CyV se incrementa gradualmente desde 2023 hasta 2030 (de 3.150% hasta 11.875%); (4) El pago de RCV es bimestral (no mensual); (5) Las cuotas se depositan en la AFORE del trabajador, no financian al IMSS directamente. El incremento gradual de la cuota patronal de CyV es el cambio más significativo en costos laborales de la reforma 2020.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 168 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 168 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS, Calculadora de nómina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 168 del LSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo