Define la pensión garantizada como aquella que el Estado asegura a los trabajadores que cumplan los requisitos de edad y semanas de cotización pero cuyos recursos en su cuenta individual sean insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado superior al monto de la pensión garantizada.
Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el que resulte mayor entre:
I. La pensión que se calcule conforme a la tabla prevista en este artículo, o
II. La pensión que resulte de los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado.
Con la reforma de 2020, la pensión garantizada dejó de ser un monto único y fijo. Ahora se calcula con base en:
- Edad del asegurado al momento de la pensión
- Semanas de cotización reconocidas
- UMA vigente
El monto varía desde un salario mínimo hasta niveles significativamente superiores dependiendo de las semanas cotizadas:
| Semanas cotizadas | Monto aproximado mensual (referencia) |
|-------------------|---------------------------------------|
| 875 (mínimo 2026) | Cercano a 1 salario mínimo |
| 1,000 | Superior a 1 salario mínimo |
| 1,250 | Aproximadamente 1.5 salarios mínimos |
| 1,500 o más | Hasta $8,000-$10,000 mensuales (dependiendo de edad y UMA) |
La pensión garantizada se financia con los recursos de la cuenta individual del trabajador complementados con la aportación que realice el Gobierno Federal para cubrir la diferencia entre dichos recursos y el monto necesario para la pensión.
Para acceder a la pensión garantizada, el asegurado debe:
1. Cumplir los requisitos de edad (60 años para cesantía, 65 para vejez)
2. Tener las semanas de cotización mínimas requeridas para el año correspondiente
3. Que los recursos de su cuenta individual sean insuficientes para contratar una renta vitalicia o retiros programados superiores al monto de la pensión garantizada
El monto de la pensión garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La pensión garantizada reformada en 2020 es uno de los cambios más significativos del sistema de pensiones mexicano. Antes de la reforma, la pensión garantizada era de un salario mínimo para todos; ahora es variable y puede ser significativamente mayor según las semanas cotizadas. Esto incentiva la permanencia en el sistema formal. Para los asesores, es fundamental calcular si los recursos del trabajador en su AFORE alcanzarían para una renta vitalicia superior a la pensión garantizada, ya que en muchos casos la pensión garantizada resulta más conveniente. La Modalidad 40 sigue siendo relevante para mejorar el SBC de cotización, pero la pensión garantizada ya no depende del SBC sino de las semanas.
Art. 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos
Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
Art. 162. Pensión por vejez – requisitos
Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
Art. 167. Cuenta individual del trabajador
Establece que cada asegurado tendrá una cuenta individual en una AFORE donde se depositarán las cuotas de retiro, cesantía y vejez, las aportaciones de vivienda y las aportaciones voluntarias.
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Art. 211. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales
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