Establece que los trabajadores tienen derecho a elegir la AFORE que administre su cuenta individual, pudiendo cambiar de administradora en los términos que establece la ley, y que las AFORE están sujetas a la regulación de la CONSAR.
Los trabajadores asegurados tienen el derecho de elegir a la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) que deseen administre su cuenta individual.
Las AFORE son instituciones financieras privadas autorizadas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) que:
I. Reciben y administran los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores
II. Invierten dichos recursos en SIEFORES (Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro) de acuerdo con el perfil de inversión generacional del trabajador
III. Envían estados de cuenta al trabajador al menos tres veces al año
IV. Proporcionan información y orientación sobre el sistema de pensiones
V. Realizan los trámites de pensión cuando el trabajador cumple los requisitos
- CONSAR: Organismo regulador del Sistema de Ahorro para el Retiro
- Autoriza y supervisa la operación de las AFORE
- Establece las reglas de inversión de las SIEFORES
- Vigila las comisiones que cobran las AFORE
- Protege los derechos de los trabajadores
Desde 2019, los recursos se invierten en SIEFORES generacionales:
- Los trabajadores más jóvenes están en fondos con mayor componente de renta variable (mayor riesgo, mayor rendimiento potencial)
- Conforme se acercan a la edad de retiro, los recursos se mueven gradualmente a fondos más conservadores
Las AFORE cobran una comisión sobre el saldo administrado, que es regulada y supervisada por la CONSAR. Para 2026, la comisión promedio se ha reducido significativamente respecto a años anteriores.
- Elegir libremente su AFORE
- Cambiar de AFORE una vez al año (o antes si se muda a una con menor comisión)
- Recibir estados de cuenta periódicos
- Realizar aportaciones voluntarias
- Solicitar su pensión al cumplir los requisitos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para los patrones, la elección de AFORE es decisión del trabajador; sin embargo, cuando un trabajador no elige AFORE, es asignado automáticamente a la que ofrezca mejor rendimiento neto (después de comisiones). Los patrones no tienen obligación de orientar sobre la elección de AFORE, pero muchos lo hacen como parte de su programa de bienestar laboral. Las aportaciones voluntarias canalizadas a través de la nómina pueden ser deducibles para el patrón como prestación y para el trabajador en su declaración anual (hasta el 10% de sus ingresos acumulables o 5 UMA anualizadas). La CONSAR publica mensualmente los rendimientos y comisiones comparativos de todas las AFORE.
Art. 167. Cuenta individual del trabajador
Establece que cada asegurado tendrá una cuenta individual en una AFORE donde se depositarán las cuotas de retiro, cesantía y vejez, las aportaciones de vivienda y las aportaciones voluntarias.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
Art. 170. Pensión garantizada
Define la pensión garantizada como aquella que el Estado asegura a los trabajadores que cumplan los requisitos de edad y semanas de cotización pero cuyos recursos en su cuenta individual sean insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado superior al monto de la pensión garantizada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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