Establece que los trabajadores tienen derecho a solicitar al IMSS información sobre sus cotizaciones, así como que el Instituto puede actuar de oficio para proteger los derechos de los trabajadores cuando detecte irregularidades en su inscripción o salario registrado.
Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo establecidas en esta Ley cuando el patrón no cumpla con las obligaciones que le impone el artículo 15.
Los trabajadores pueden:
I. Solicitar directamente su inscripción al IMSS cuando el patrón no lo haya hecho.
II. Denunciar irregularidades en el salario base de cotización con el que están registrados, cuando sea inferior al real.
III. Solicitar información sobre sus semanas de cotización, salario registrado y movimientos afiliatorios.
IV. Presentar aclaraciones cuando detecten errores en sus registros ante el IMSS.
El Instituto podrá actuar de oficio para:
- Inscribir a trabajadores que el patrón no haya registrado, una vez que tenga conocimiento de la relación laboral.
- Rectificar el salario base de cotización cuando detecte discrepancias entre lo registrado y lo realmente pagado.
- Dar de alta o baja a trabajadores cuando el patrón no presente oportunamente los avisos correspondientes.
Esta disposición protege al trabajador frente a patrones que incumplen sus obligaciones, ya que el IMSS puede actuar como garante de los derechos de seguridad social sin necesidad de que el trabajador acuda a una demanda laboral. Las inscripciones de oficio generan capitales constitutivos a cargo del patrón omiso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En la práctica, la inscripción de trabajadores de oficio por el IMSS (derivada de este artículo y del artículo 18) genera capitales constitutivos: el IMSS cobra al patrón el costo de las prestaciones ya otorgadas al trabajador no inscrito, más las cuotas omitidas, actualización, recargos y multas. Esto ocurre frecuentemente cuando un trabajador no inscrito acude a urgencias del IMSS y es atendido: el Instituto detecta que no está dado de alta, lo inscribe de oficio y cobra al patrón. Los capitales constitutivos son créditos fiscales de cobro inmediato y no admiten recurso suspensivo del PAE.
Art. 12. Sujetos de aseguramiento obligatorio
Define quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: personas vinculadas por una relación de trabajo, miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal.
Art. 15. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Art. 27. Integración del Salario Base de Cotización (SBC)
Define los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC) para el pago de cuotas al IMSS, así como las percepciones que se excluyen cuando se otorgan bajo ciertas condiciones y límites.
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Art. 16. Determinación presuntiva de cuotas por el IMSS
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