Establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La seguridad social en México se concibe como un instrumento de justicia social que busca:
- Proteger la salud de los trabajadores y sus familias mediante servicios médicos integrales.
- Garantizar medios de subsistencia cuando el trabajador enfrenta riesgos como enfermedad, invalidez, vejez o muerte.
- Proporcionar servicios sociales que contribuyan al bienestar de la comunidad.
- Asegurar una pensión digna al cumplir los requisitos de ley.
Este artículo desarrolla el mandato del artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que declara de utilidad pública la Ley del Seguro Social y establece que comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Con la reforma de 2020, se reforzó el concepto de pensión garantizada por el Estado, incrementando su monto y reduciendo los requisitos de semanas de cotización para acceder a ella, lo que amplía significativamente la cobertura del sistema de pensiones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es la piedra angular filosófica de toda la LSS. Desde un punto de vista práctico, es relevante porque establece que la seguridad social es un derecho y un servicio público, lo cual tiene implicaciones en litigios donde se discute el alcance de las prestaciones. La mención expresa de la pensión garantizada por el Estado, incorporada con la reforma de 2020, es especialmente relevante para la planeación de retiro de los trabajadores inscritos bajo el régimen de cuentas individuales (Ley 1997).
Art. 4. Carácter obligatorio del Seguro Social
Declara que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, y que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales.
Art. 5. Regímenes obligatorio y voluntario
Establece que la organización y administración del Seguro Social está a cargo del IMSS y que el seguro comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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