LSS

Artículo 211. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales

Establece que el seguro de guarderías y prestaciones sociales se financia con una cuota patronal del 1% sobre el Salario Base de Cotización, sin cuota obrera.

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Texto Legal

Artículo 211 – Financiamiento del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales

El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento (1%) sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento (20%) de dicho monto.

Esta cuota se cubrirá enteramente por el patrón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El seguro de guarderías es 100% patronal (no hay cuota obrera) y la tasa es fija del 1% sobre el SBC con tope de 25 UMA. Se paga de forma bimestral junto con las cuotas de RCV. Es la cuota más sencilla de calcular. Importante: este seguro aplica para todos los trabajadores inscritos, no solo para quienes tienen hijos o usan el servicio de guarderías. Es un concepto que frecuentemente se olvida al presupuestar el costo laboral total. La base de cálculo es la misma que para cesantía y vejez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LSS?

Establece que el seguro de guarderías y prestaciones sociales se financia con una cuota patronal del 1% sobre el Salario Base de Cotización, sin cuota obrera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la Ley del Seguro Social?

El seguro de guarderías es 100% patronal (no hay cuota obrera) y la tasa es fija del 1% sobre el SBC con tope de 25 UMA. Se paga de forma bimestral junto con las cuotas de RCV. Es la cuota más sencilla de calcular. Importante: este seguro aplica para todos los trabajadores inscritos, no solo para quienes tienen hijos o usan el servicio de guarderías. Es un concepto que frecuentemente se olvida al presupuestar el costo laboral total. La base de cálculo es la misma que para cesantía y vejez.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 211 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 211 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS, Calculadora de nómina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

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