Establece que el seguro de guarderías y prestaciones sociales se financia con una cuota patronal del 1% sobre el Salario Base de Cotización, sin cuota obrera.
El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento (1%) sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento (20%) de dicho monto.
Esta cuota se cubrirá enteramente por el patrón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El seguro de guarderías es 100% patronal (no hay cuota obrera) y la tasa es fija del 1% sobre el SBC con tope de 25 UMA. Se paga de forma bimestral junto con las cuotas de RCV. Es la cuota más sencilla de calcular. Importante: este seguro aplica para todos los trabajadores inscritos, no solo para quienes tienen hijos o usan el servicio de guarderías. Es un concepto que frecuentemente se olvida al presupuestar el costo laboral total. La base de cálculo es la misma que para cesantía y vejez.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 28. Límite superior e inferior del SBC
Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
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Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
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