LSS

Artículo 27. Integración del Salario Base de Cotización (SBC)

Define los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC) para el pago de cuotas al IMSS, así como las percepciones que se excluyen cuando se otorgan bajo ciertas condiciones y límites.

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Texto Legal

Artículo 27 – Integración del Salario Base de Cotización

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es probablemente el artículo más importante para la determinación correcta de cuotas IMSS. La integración del SBC es la causa principal de diferencias en auditorías. Puntos críticos: (1) la despensa no debe exceder 40% del UMA diario (no VSMGDF) para quedar exenta; (2) los premios de asistencia y puntualidad se excluyen hasta 10% del SBC cada uno; (3) la alimentación onerosa requiere cobro real de al menos 20% del UMA diario; (4) todo concepto excluido debe estar en contabilidad. Cualquier error aquí impacta las 5 ramas de seguro simultáneamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LSS?

Define los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC) para el pago de cuotas al IMSS, así como las percepciones que se excluyen cuando se otorgan bajo ciertas condiciones y límites.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social?

Este es probablemente el artículo más importante para la determinación correcta de cuotas IMSS. La integración del SBC es la causa principal de diferencias en auditorías. Puntos críticos: (1) la despensa no debe exceder 40% del UMA diario (no VSMGDF) para quedar exenta; (2) los premios de asistencia y puntualidad se excluyen hasta 10% del SBC cada uno; (3) la alimentación onerosa requiere cobro real de al menos 20% del UMA diario; (4) todo concepto excluido debe estar en contabilidad. Cualquier error aquí impacta las 5 ramas de seguro simultáneamente.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 27 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 27 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS, Calculadora de nómina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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