Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Nota: Conforme al Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de desvinculación del salario mínimo, las referencias al salario mínimo como unidad de referencia se entienden hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tope de 25 UMA es crucial para trabajadores de altos ingresos. Para 2026, con UMA diaria de $113.14, el SBC máximo es de $2,828.50 diarios ($86,047 mensuales aprox.). Esto significa que aunque un trabajador gane más, las cuotas IMSS se calculan sobre este tope. Es importante distinguir que el límite de 25 UMA aplica para todos los seguros excepto Retiro (ramo de retiro del seguro de RCV), que no tiene límite superior. El límite inferior es el salario mínimo vigente, actualmente $278.80 diarios.
Art. 15. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Art. 27. Integración del Salario Base de Cotización (SBC)
Define los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC) para el pago de cuotas al IMSS, así como las percepciones que se excluyen cuando se otorgan bajo ciertas condiciones y límites.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
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Art. 27. Integración del Salario Base de Cotización (SBC)
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