Establece que el IMSS tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y puede aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de cuotas, capitales constitutivos, recargos y multas que no sean cubiertos oportunamente.
Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
El IMSS tiene la facultad de exigir el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos oportunamente, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que comprende:
Etapas del PAE:
1. Requerimiento de pago: Notificación al patrón del crédito fiscal exigible
2. Embargo: Si no se paga, el IMSS puede embargar bienes del patrón:
- Cuentas bancarias
- Bienes muebles (equipos, vehículos, inventarios)
- Bienes inmuebles
- Créditos, derechos y otros activos
3. Valuación: Avalúo de los bienes embargados
4. Remate: Venta de los bienes embargados para cubrir el crédito
| Tipo | Descripción |
|------|-------------|
| Cuotas obrero-patronales | Diferencias por omisión o subvaluación del SBC |
| Capitales constitutivos | Costo de prestaciones otorgadas a trabajadores no inscritos |
| Actualización | Incremento por inflación conforme al INPC |
| Recargos | Intereses moratorios por pago extemporáneo |
| Multas | Sanciones por infracciones a la LSS |
| Gastos de ejecución | Costos del PAE (2% del crédito) |
El patrón puede evitar el PAE garantizando el crédito fiscal mediante:
- Depósito en dinero
- Fianza
- Hipoteca
- Embargo en la vía administrativa
- Obligación solidaria de un tercero
El derecho del IMSS para fijar cuotas y exigir el pago prescribe en 5 años contados a partir de la fecha de presentación del aviso o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El PAE del IMSS es una herramienta de cobro muy agresiva. A diferencia de un acreedor privado, el IMSS no necesita ir a juicio para embargar: puede hacerlo directamente. Los embargos de cuentas bancarias (congelamiento de cuentas) son la medida más utilizada y más disruptiva para los negocios. Para defenderse, el patrón puede: (1) interponer recurso de inconformidad (suspende PAE si se garantiza), (2) juicio de nulidad ante el TFJA, o (3) amparo indirecto. La prescripción de 5 años es clave: si el IMSS no cobra dentro de ese plazo, el crédito se extingue. Sin embargo, cada gestión de cobro interrumpe el plazo.
Art. 251. Facultades y atribuciones del IMSS
Enumera las principales facultades y atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo, incluyendo la administración de los seguros, la recaudación de cuotas y el ejercicio de facultades de comprobación.
Art. 304. Responsabilidad por actos u omisiones
Establece las responsabilidades de los patrones y sus representantes legales por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de conceptos fiscales (cuotas, capitales constitutivos), incluyendo actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación.
Art. 304-A. Catálogo de infracciones a la Ley del Seguro Social
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la LSS, sancionables con multas expresadas en veces la UMA, incluyendo omisiones en registro, avisos afiliatorios, presentación de información y cumplimiento de obligaciones patronales.
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