LSS

Artículo 29. Avisos de alta, baja y modificación salarial

Establece los plazos y procedimientos para que los patrones presenten ante el IMSS los avisos de alta, baja y modificación salarial de sus trabajadores, siendo el plazo general de cinco días hábiles.

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Texto Legal

Artículo 29 – Avisos Afiliatorios

Los patrones tendrán el carácter de retenedores de las cuotas que descuenten a sus trabajadores y deberán determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.

Tipos de avisos afiliatorios

Los avisos que los patrones deben presentar ante el IMSS son:

I. Aviso de alta (AFIL-02):
- Se presenta al inscribir a un nuevo trabajador
- Plazo: cinco días hábiles a partir del inicio de la relación laboral
- Puede presentarse hasta un día antes del inicio de labores (alta previa)
- Debe contener: datos del trabajador, fecha de ingreso, SBC y tipo de trabajador

II. Aviso de baja (AFIL-04):
- Se presenta al terminar la relación laboral
- Plazo: cinco días hábiles a partir de la fecha de baja
- Debe contener: datos del trabajador, fecha de baja y causa

III. Aviso de modificación salarial (AFIL-03):
- Se presenta cuando cambia el SBC del trabajador
- Plazo: cinco días hábiles a partir de la fecha del cambio
- Debe contener: el nuevo SBC y la fecha de la modificación

Medios de presentación

Los avisos pueden presentarse mediante:
- IDSE (IMSS Desde Su Empresa): Plataforma electrónica oficial del IMSS
- SUA (Sistema Único de Autodeterminación): Software para determinación de cuotas
- Escrito libre: En ventanilla de la subdelegación correspondiente (solo en casos excepcionales)
- Dispositivo magnético: USB o medio electrónico en subdelegación

Consecuencias del incumplimiento

La presentación extemporánea de avisos genera:
- Multas de 20 a 350 veces la UMA por cada aviso extemporáneo
- Capitales constitutivos si el trabajador recibió prestaciones sin estar dado de alta
- Diferencias en cuotas por períodos no cotizados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los avisos afiliatorios son la causa número uno de multas IMSS en las empresas. El plazo de cinco días hábiles es estricto e improrrogable. En la práctica, se recomienda dar de alta a los trabajadores antes de que inicien labores (alta previa), ya que si un trabajador no inscrito sufre un accidente de trabajo el primer día, se genera un capital constitutivo que puede ser millonario. Los errores más comunes son: (1) altas extemporáneas, (2) omisión de modificaciones salariales por cambio de percepciones variables, y (3) bajas tardías que generan cuotas por períodos no laborados.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LSS?

Establece los plazos y procedimientos para que los patrones presenten ante el IMSS los avisos de alta, baja y modificación salarial de sus trabajadores, siendo el plazo general de cinco días hábiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Ley del Seguro Social?

Los avisos afiliatorios son la causa número uno de multas IMSS en las empresas. El plazo de cinco días hábiles es estricto e improrrogable. En la práctica, se recomienda dar de alta a los trabajadores antes de que inicien labores (alta previa), ya que si un trabajador no inscrito sufre un accidente de trabajo el primer día, se genera un capital constitutivo que puede ser millonario. Los errores más comunes son: (1) altas extemporáneas, (2) omisión de modificaciones salariales por cambio de percepciones variables, y (3) bajas tardías que generan cuotas por períodos no laborados.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 29 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 29 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS, Calculadora de nómina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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