LSS

Artículo 304-A. Catálogo de infracciones a la Ley del Seguro Social

Enumera las conductas que constituyen infracciones a la LSS, sancionables con multas expresadas en veces la UMA, incluyendo omisiones en registro, avisos afiliatorios, presentación de información y cumplimiento de obligaciones patronales.

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Texto Legal

Artículo 304 A – Infracciones a la Ley del Seguro Social

Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

I. No registrarse ante el Instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;

II. No inscribir a los trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;

III. No comunicar al Instituto o comunicar en forma extemporánea las modificaciones del salario base de cotización de los trabajadores;

IV. No determinar las cuotas obrero patronales o determinarlas en forma incorrecta;

V. No presentar al Instituto los avisos de alta, baja y modificación salarial de los trabajadores o presentarlos fuera del término establecido;

VI. Presentar al Instituto los avisos de alta de los trabajadores con un salario base de cotización inferior al real;

VII. No llevar los registros de nóminas o no conservar la documentación a que está obligado;

VIII. Alterar, destruir, o hacer desaparecer los registros o información que la ley obliga a conservar;

IX. Obstaculizar o impedir las inspecciones y visitas domiciliarias que el Instituto realice;

X. No comparecer ante el Instituto cuando sea citado para el efecto;

XI. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo ocurridos a sus trabajadores dentro de las 72 horas siguientes a su realización;

XII. No presentar la revisión anual de la siniestralidad o presentarla con datos falsos;

XIII. No proporcionar los datos que requiera el Instituto para la determinación de cuotas;

XIV. No entregar a los trabajadores del campo las constancias de días laborados y salarios percibidos;

XV. No retener las cuotas a cargo de los trabajadores o no enterar al Instituto las cuotas retenidas;

XVI. No dar aviso de los contratos de intermediación laboral o subcontratación;

XVII. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones cuando esté obligado;

XVIII. Notificar de forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos, o bien, omitir notificar las sustituciones patronales;

XIX. No dar aviso al Instituto de la suspensión o terminación de actividades, o hacerlo fuera del término establecido;

Multas (Art. 304-B)

| Infracción | Multa por cada caso |
|-----------|-------------------|
| Fracciones I, II, V, VI | 20 a 350 veces la UMA |
| Fracciones III, IV, VII, XIV, XV | 20 a 210 veces la UMA |
| Fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX | 20 a 125 veces la UMA |

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este catálogo de infracciones es la referencia completa de todas las conductas sancionables por el IMSS. Las multas más altas (hasta 350 VUMA, equivalentes a aproximadamente $39,600 por cada caso en 2026) corresponden a la omisión de registro patronal e inscripción de trabajadores. En auditorías, el IMSS puede imponer múltiples multas simultáneamente: una por cada trabajador no inscrito, una por cada modificación salarial omitida, una por cada aviso extemporáneo. El total puede ser devastador. La fracción VIII (destruir documentación) puede tener además consecuencias penales. La fracción XII (declaración anual de prima de riesgo con datos falsos) es utilizada frecuentemente por el IMSS para sancionar a empresas que no declaran accidentes de trabajo.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 304-A del LSS?

Enumera las conductas que constituyen infracciones a la LSS, sancionables con multas expresadas en veces la UMA, incluyendo omisiones en registro, avisos afiliatorios, presentación de información y cumplimiento de obligaciones patronales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 304-A de la Ley del Seguro Social?

Este catálogo de infracciones es la referencia completa de todas las conductas sancionables por el IMSS. Las multas más altas (hasta 350 VUMA, equivalentes a aproximadamente $39,600 por cada caso en 2026) corresponden a la omisión de registro patronal e inscripción de trabajadores. En auditorías, el IMSS puede imponer múltiples multas simultáneamente: una por cada trabajador no inscrito, una por cada modificación salarial omitida, una por cada aviso extemporáneo. El total puede ser devastador. La fracción VIII (destruir documentación) puede tener además consecuencias penales. La fracción XII (declaración anual de prima de riesgo con datos falsos) es utilizada frecuentemente por el IMSS para sancionar a empresas que no declaran accidentes de trabajo.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 304-A LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 304-A del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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