Enumera las conductas que constituyen infracciones a la LSS, sancionables con multas expresadas en veces la UMA, incluyendo omisiones en registro, avisos afiliatorios, presentación de información y cumplimiento de obligaciones patronales.
Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
I. No registrarse ante el Instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;
II. No inscribir a los trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;
III. No comunicar al Instituto o comunicar en forma extemporánea las modificaciones del salario base de cotización de los trabajadores;
IV. No determinar las cuotas obrero patronales o determinarlas en forma incorrecta;
V. No presentar al Instituto los avisos de alta, baja y modificación salarial de los trabajadores o presentarlos fuera del término establecido;
VI. Presentar al Instituto los avisos de alta de los trabajadores con un salario base de cotización inferior al real;
VII. No llevar los registros de nóminas o no conservar la documentación a que está obligado;
VIII. Alterar, destruir, o hacer desaparecer los registros o información que la ley obliga a conservar;
IX. Obstaculizar o impedir las inspecciones y visitas domiciliarias que el Instituto realice;
X. No comparecer ante el Instituto cuando sea citado para el efecto;
XI. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo ocurridos a sus trabajadores dentro de las 72 horas siguientes a su realización;
XII. No presentar la revisión anual de la siniestralidad o presentarla con datos falsos;
XIII. No proporcionar los datos que requiera el Instituto para la determinación de cuotas;
XIV. No entregar a los trabajadores del campo las constancias de días laborados y salarios percibidos;
XV. No retener las cuotas a cargo de los trabajadores o no enterar al Instituto las cuotas retenidas;
XVI. No dar aviso de los contratos de intermediación laboral o subcontratación;
XVII. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones cuando esté obligado;
XVIII. Notificar de forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos, o bien, omitir notificar las sustituciones patronales;
XIX. No dar aviso al Instituto de la suspensión o terminación de actividades, o hacerlo fuera del término establecido;
| Infracción | Multa por cada caso |
|-----------|-------------------|
| Fracciones I, II, V, VI | 20 a 350 veces la UMA |
| Fracciones III, IV, VII, XIV, XV | 20 a 210 veces la UMA |
| Fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX | 20 a 125 veces la UMA |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este catálogo de infracciones es la referencia completa de todas las conductas sancionables por el IMSS. Las multas más altas (hasta 350 VUMA, equivalentes a aproximadamente $39,600 por cada caso en 2026) corresponden a la omisión de registro patronal e inscripción de trabajadores. En auditorías, el IMSS puede imponer múltiples multas simultáneamente: una por cada trabajador no inscrito, una por cada modificación salarial omitida, una por cada aviso extemporáneo. El total puede ser devastador. La fracción VIII (destruir documentación) puede tener además consecuencias penales. La fracción XII (declaración anual de prima de riesgo con datos falsos) es utilizada frecuentemente por el IMSS para sancionar a empresas que no declaran accidentes de trabajo.
Art. 15. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Art. 287. Cobro de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y accesorios
Establece que el IMSS tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y puede aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de cuotas, capitales constitutivos, recargos y multas que no sean cubiertos oportunamente.
Art. 304. Responsabilidad por actos u omisiones
Establece las responsabilidades de los patrones y sus representantes legales por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de conceptos fiscales (cuotas, capitales constitutivos), incluyendo actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación.
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