Complementa al artículo 27 estableciendo que cuando el trabajador reciba alimentación y habitación de forma gratuita, se considerará incrementado su SBC en un 25% por cada concepto, y cuando reciba ambos, en un 50%.
Cuando el patrón proporcione a sus trabajadores alimentación y habitación de manera gratuita, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento por cada uno de los conceptos, y cuando las prestaciones se otorguen en forma onerosa, no serán consideradas como integrantes del salario base de cotización.
| Prestación otorgada | Gratuita | Onerosa |
|---------------------|----------|---------|
| Solo alimentación | SBC se incrementa 25% | No integra SBC |
| Solo habitación | SBC se incrementa 25% | No integra SBC |
| Alimentación + habitación | SBC se incrementa 50% | No integra SBC |
Se considera que la prestación es onerosa cuando el trabajador paga por ella al menos el 20% de la UMA diaria (antes salario mínimo general diario del D.F.). Es decir:
- Para 2026, con UMA diaria de $113.14, el cobro mínimo sería de $22.63 diarios por concepto.
- El cobro debe ser real y comprobable, no simulado.
- Debe documentarse en recibos de nómina como descuento al trabajador.
Alimentación parcial:
Cuando la alimentación proporcionada no cubra las tres comidas del día, se considerará que integra en proporción a las comidas otorgadas, según criterios del IMSS.
Trabajadores del campo:
Para trabajadores del campo que reciben alimentación como parte de las condiciones de trabajo, aplican las mismas reglas, pero es común que la alimentación se proporcione gratuitamente y por tanto integre al SBC.
Viáticos:
Los gastos de alimentación derivados de viáticos de trabajo no se consideran como alimentación integrante del SBC, siempre que se comprueben con documentación fiscal y correspondan a gastos estrictamente indispensables para el desempeño del trabajo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es especialmente relevante para industrias donde se proporciona alimentación y/o habitación: hoteles, restaurantes, agricultura, construcción y empresas con comedores industriales. El error más frecuente es no integrar el 25% por alimentación gratuita cuando la empresa opera un comedor donde los trabajadores comen sin costo. La solución más común es cobrar a los trabajadores al menos el 20% de la UMA diaria para que la alimentación sea onerosa y no integre SBC. Es indispensable que el cobro se refleje en la nómina como descuento y se pueda comprobar su efectivo cobro.
Art. 30. Procedimiento de modificación del SBC
Establece las reglas para la modificación del Salario Base de Cotización, diferenciando entre salario fijo, variable y mixto, y los plazos en que debe comunicarse al IMSS cada tipo de modificación.
Art. 27. Integración del Salario Base de Cotización (SBC)
Define los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC) para el pago de cuotas al IMSS, así como las percepciones que se excluyen cuando se otorgan bajo ciertas condiciones y límites.
Art. 28. Límite superior e inferior del SBC
Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
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Art. 27. Integración del Salario Base de Cotización (SBC)
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