Establece que el patrón es responsable de retener y enterar tanto su cuota patronal como la cuota obrera al IMSS, quedando obligado por el total de ambas en caso de no realizar la retención.
Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto.
Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
Los patrones cubrirán las cuotas obrero patronales, por sí o por conducto del sindicato, y efectuarán el descuento correspondiente al trabajador. El patrón que no retenga al trabajador las cuotas a su cargo, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
El Instituto podrá conceder prórroga para el pago de las cuotas y los capitales constitutivos, previa garantía del interés fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El día 17 de cada mes es la fecha límite para el pago mensual de cuotas (bimestral para RCV y guarderías). Si el patrón no retiene la cuota obrera, pierde el derecho a recuperarla después de 4 semanas. En la práctica esto significa que el error en nómina de no descontar cuotas obreras se convierte en un costo patronal adicional. Además, el pago extemporáneo genera actualización y recargos conforme al CFF. El SUA es el programa informático autorizado para la determinación de cuotas.
Art. 15. Obligaciones de los patrones
Enumera las obligaciones fundamentales de los patrones ante el IMSS: registro patronal, inscripción de trabajadores, comunicación de modificaciones salariales, determinación y pago de cuotas, y llevar registros de nómina.
Art. 27. Integración del Salario Base de Cotización (SBC)
Define los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC) para el pago de cuotas al IMSS, así como las percepciones que se excluyen cuando se otorgan bajo ciertas condiciones y límites.
Art. 28. Límite superior e inferior del SBC
Establece los límites del Salario Base de Cotización: el límite superior equivale a 25 veces la UMA y el límite inferior al salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Anterior
Art. 28. Límite superior e inferior del SBC
Siguiente
Art. 41. Definición de riesgos de trabajo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo