LSS

Artículo 39. Forma de pago de las cuotas obrero-patronales

Establece que el patrón es responsable de retener y enterar tanto su cuota patronal como la cuota obrera al IMSS, quedando obligado por el total de ambas en caso de no realizar la retención.

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Texto Legal

Artículo 39 – Pago de Cuotas

Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto.

Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

Los patrones cubrirán las cuotas obrero patronales, por sí o por conducto del sindicato, y efectuarán el descuento correspondiente al trabajador. El patrón que no retenga al trabajador las cuotas a su cargo, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.

El Instituto podrá conceder prórroga para el pago de las cuotas y los capitales constitutivos, previa garantía del interés fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El día 17 de cada mes es la fecha límite para el pago mensual de cuotas (bimestral para RCV y guarderías). Si el patrón no retiene la cuota obrera, pierde el derecho a recuperarla después de 4 semanas. En la práctica esto significa que el error en nómina de no descontar cuotas obreras se convierte en un costo patronal adicional. Además, el pago extemporáneo genera actualización y recargos conforme al CFF. El SUA es el programa informático autorizado para la determinación de cuotas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LSS?

Establece que el patrón es responsable de retener y enterar tanto su cuota patronal como la cuota obrera al IMSS, quedando obligado por el total de ambas en caso de no realizar la retención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la Ley del Seguro Social?

El día 17 de cada mes es la fecha límite para el pago mensual de cuotas (bimestral para RCV y guarderías). Si el patrón no retiene la cuota obrera, pierde el derecho a recuperarla después de 4 semanas. En la práctica esto significa que el error en nómina de no descontar cuotas obreras se convierte en un costo patronal adicional. Además, el pago extemporáneo genera actualización y recargos conforme al CFF. El SUA es el programa informático autorizado para la determinación de cuotas.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 39 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 39 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS, Calculadora de nómina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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