Declara que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, y que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales.
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
El Seguro Social tiene una naturaleza dual:
- Como servicio público: Su prestación es responsabilidad del Estado a través del IMSS, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
- Como obligación legal: No es optativo para patrones ni trabajadores; es un mandato de ley que surge automáticamente al existir una relación laboral subordinada.
La declaración del Seguro Social como servicio público tiene consecuencias jurídicas importantes:
1. Irrenunciabilidad: Los derechos derivados del Seguro Social son irrenunciables por parte de los trabajadores.
2. Obligatoriedad universal: Todo patrón que tenga trabajadores subordinados debe inscribirlos, sin importar el giro, tamaño o naturaleza de la empresa.
3. Carácter contributivo: El financiamiento es tripartito (patrón, trabajador y Estado), lo que lo distingue de sistemas puramente asistenciales.
4. Coexistencia con otros sistemas: No excluye otros regímenes de seguridad social (ISSSTE, ISSFAM, seguros privados), pero sí establece un piso mínimo obligatorio.
Este artículo reconoce que pueden existir otros sistemas de seguridad social (como el ISSSTE para trabajadores del Estado o el ISSFAM para las fuerzas armadas), pero establece al IMSS como el instrumento básico y de mayor cobertura en el país.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El carácter de servicio público del Seguro Social tiene implicaciones legales profundas: las cuotas obrero-patronales son contribuciones de seguridad social con naturaleza fiscal (no son impuestos, pero sí son créditos fiscales exigibles). Esto permite al IMSS utilizar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para cobrar cuotas omitidas. En la práctica, cuando un patrón argumenta que no puede pagar cuotas IMSS, este artículo refuerza que no existe discrecionalidad: la obligación nace por ministerio de ley al existir la relación laboral.
Art. 2. La seguridad social como servicio público
Establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Art. 5. Regímenes obligatorio y voluntario
Establece que la organización y administración del Seguro Social está a cargo del IMSS y que el seguro comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario.
Art. 12. Sujetos de aseguramiento obligatorio
Define quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: personas vinculadas por una relación de trabajo, miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal.
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