LSS

Artículo 4. Carácter obligatorio del Seguro Social

Declara que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, y que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales.

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Texto Legal

Artículo 4 – Carácter Obligatorio del Seguro Social

El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

Naturaleza jurídica

El Seguro Social tiene una naturaleza dual:

- Como servicio público: Su prestación es responsabilidad del Estado a través del IMSS, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
- Como obligación legal: No es optativo para patrones ni trabajadores; es un mandato de ley que surge automáticamente al existir una relación laboral subordinada.

Implicaciones prácticas

La declaración del Seguro Social como servicio público tiene consecuencias jurídicas importantes:

1. Irrenunciabilidad: Los derechos derivados del Seguro Social son irrenunciables por parte de los trabajadores.
2. Obligatoriedad universal: Todo patrón que tenga trabajadores subordinados debe inscribirlos, sin importar el giro, tamaño o naturaleza de la empresa.
3. Carácter contributivo: El financiamiento es tripartito (patrón, trabajador y Estado), lo que lo distingue de sistemas puramente asistenciales.
4. Coexistencia con otros sistemas: No excluye otros regímenes de seguridad social (ISSSTE, ISSFAM, seguros privados), pero sí establece un piso mínimo obligatorio.

Relación con otros ordenamientos

Este artículo reconoce que pueden existir otros sistemas de seguridad social (como el ISSSTE para trabajadores del Estado o el ISSFAM para las fuerzas armadas), pero establece al IMSS como el instrumento básico y de mayor cobertura en el país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El carácter de servicio público del Seguro Social tiene implicaciones legales profundas: las cuotas obrero-patronales son contribuciones de seguridad social con naturaleza fiscal (no son impuestos, pero sí son créditos fiscales exigibles). Esto permite al IMSS utilizar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para cobrar cuotas omitidas. En la práctica, cuando un patrón argumenta que no puede pagar cuotas IMSS, este artículo refuerza que no existe discrecionalidad: la obligación nace por ministerio de ley al existir la relación laboral.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LSS?

Declara que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, y que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Ley del Seguro Social?

El carácter de servicio público del Seguro Social tiene implicaciones legales profundas: las cuotas obrero-patronales son contribuciones de seguridad social con naturaleza fiscal (no son impuestos, pero sí son créditos fiscales exigibles). Esto permite al IMSS utilizar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para cobrar cuotas omitidas. En la práctica, cuando un patrón argumenta que no puede pagar cuotas IMSS, este artículo refuerza que no existe discrecionalidad: la obligación nace por ministerio de ley al existir la relación laboral.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 4 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 4 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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