Define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo.
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Esta definición tiene dos componentes fundamentales:
1. Accidentes de trabajo (Art. 42):
Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. Incluye el accidente de trayecto.
2. Enfermedades de trabajo (Art. 43):
Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Para que un siniestro sea calificado como riesgo de trabajo debe existir:
- Nexo causal: Relación directa entre el trabajo y el accidente o enfermedad
- Subordinación vigente: El trabajador debe estar en el ejercicio o con motivo de sus funciones
- Resultado dañoso: Lesión orgánica, perturbación funcional, incapacidad o muerte
El trabajador que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a:
- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
- Servicio de hospitalización
- Aparatos de prótesis y ortopedia
- Rehabilitación
- Subsidio del 100% del SBC desde el primer día de incapacidad
- Pensión por incapacidad parcial o total permanente
- En caso de muerte: pensión de viudez, orfandad y ascendientes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La calificación de un siniestro como riesgo de trabajo tiene consecuencias económicas directas para el patrón: (1) impacta la siniestralidad que determina la prima de riesgo de trabajo del siguiente año, (2) si el trabajador no estaba inscrito, se generan capitales constitutivos. A diferencia de la enfermedad general (donde el subsidio es del 60% a partir del 4to día), en riesgo de trabajo el subsidio es del 100% desde el primer día. Los patrones deben llevar un control estricto de los accidentes para la declaración anual de la prima (CLEM-22). El recalificación de un accidente de 'riesgo de trabajo' a 'enfermedad general' puede impugnarse ante el IMSS.
Art. 42. Definición de accidente de trabajo
Define accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional producida en ejercicio o con motivo del trabajo, incluyendo el accidente que se produzca al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo (accidente in itinere).
Art. 43. Definición de enfermedad de trabajo
Define enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Art. 70. Prima de riesgo de trabajo
Establece que las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo se financian con cuota patronal determinada según la siniestralidad de la empresa, conforme al artículo 72 de esta Ley.
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