Define accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional producida en ejercicio o con motivo del trabajo, incluyendo el accidente que se produzca al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo (accidente in itinere).
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
1. Lesión o perturbación funcional:
Incluye cualquier daño físico, desde lesiones menores hasta la muerte, así como perturbaciones funcionales que afecten la capacidad del trabajador.
2. Producida repentinamente:
A diferencia de la enfermedad de trabajo (que es gradual), el accidente se caracteriza por ser un evento súbito e inesperado.
3. En ejercicio o con motivo del trabajo:
No es necesario que el accidente ocurra en el centro de trabajo. Basta que exista una conexión causal con la actividad laboral. Esto incluye:
- Accidentes dentro de las instalaciones de la empresa
- Accidentes realizando comisiones o encargos del patrón
- Accidentes durante eventos organizados por la empresa
El accidente que ocurre durante el traslado directo del domicilio al trabajo o viceversa tiene la misma protección que el accidente ocurrido en el centro de trabajo. Requisitos:
- Ruta directa: El trayecto debe ser el habitual o razonablemente directo
- Sin desviaciones significativas: Si el trabajador se desvía por motivos personales, puede perder la calificación
- Temporalidad razonable: El tiempo de traslado debe ser congruente con la distancia
Al ocurrir un accidente de trabajo, el patrón debe:
1. Brindar los primeros auxilios al trabajador
2. Trasladarlo a la unidad médica del IMSS más cercana
3. Presentar el aviso de accidente de trabajo (formato ST-7) dentro de las 72 horas siguientes
4. Comunicar al IMSS las circunstancias del accidente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El accidente de trayecto (in itinere) es uno de los temas más litigiosos en la práctica. El IMSS frecuentemente rechaza la calificación de riesgo de trabajo para accidentes de trayecto cuando no se demuestra la ruta directa o cuando hay inconsistencias en los horarios. Para protegerse, los patrones deben: (1) documentar los horarios reales de entrada y salida, (2) tener constancia del domicilio registrado del trabajador, y (3) presentar el ST-7 dentro del plazo de 72 horas. La omisión del aviso ST-7 genera multas y complica la defensa del caso como riesgo de trabajo.
Art. 41. Definición de riesgos de trabajo
Define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo.
Art. 43. Definición de enfermedad de trabajo
Define enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Art. 44. Riesgo de trabajo aun por negligencia del trabajador
Establece que cuando el trabajador sufra un riesgo de trabajo, tiene derecho a las prestaciones correspondientes aun cuando el accidente se haya producido por negligencia o imprudencia del propio trabajador.
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