Define enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
A diferencia del accidente de trabajo (que es súbito), la enfermedad de trabajo se caracteriza por:
- Acción continuada: El daño se produce de manera gradual, no repentina
- Origen laboral: La causa debe estar vinculada al trabajo o al medio ambiente laboral
- Estado patológico: Debe ser diagnosticada médicamente como enfermedad
La Ley Federal del Trabajo contiene en su artículo 513 la Tabla de Enfermedades de Trabajo, que es un catálogo que clasifica las enfermedades reconocidas como profesionales. Incluye:
- Neumoconiosis y enfermedades respiratorias por exposición a polvos
- Enfermedades por exposición a agentes químicos (plomo, mercurio, solventes)
- Dermatosis ocupacionales por contacto con sustancias irritantes
- Enfermedades por factores mecánicos (síndrome del túnel carpiano, lumbalgia)
- Enfermedades infecciosas adquiridas en el medio laboral (hepatitis, COVID-19)
- Cáncer ocupacional por exposición a carcinógenos
- Enfermedades psicosociales (estrés laboral, burnout) - incorporadas con la NOM-035
1. El trabajador acude al IMSS por padecimiento que considera laboral
2. El médico del IMSS elabora el dictamen médico inicial (formato ST-9)
3. Se investiga la relación causal entre la enfermedad y el trabajo
4. El IMSS emite la calificación como enfermedad de trabajo o enfermedad general
5. Si se califica como enfermedad de trabajo, las prestaciones son superiores
La enfermedad de trabajo calificada:
- Impacta la siniestralidad y puede aumentar la prima de riesgo
- Genera obligación de proporcionar un medio ambiente de trabajo seguro
- Puede derivar en responsabilidades adicionales si se demuestra negligencia patronal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las enfermedades de trabajo representan un riesgo creciente para los patrones, especialmente con la incorporación de factores psicosociales (NOM-035-STPS). El COVID-19 fue reconocido como enfermedad de trabajo para personal de salud durante la pandemia, lo que incrementó significativamente la siniestralidad de hospitales y clínicas. Para prevenir enfermedades de trabajo, los patrones deben implementar programas de vigilancia epidemiológica, proporcionar equipo de protección personal y cumplir con las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo. La diferencia entre enfermedad de trabajo y enfermedad general es enorme en prestaciones.
Art. 41. Definición de riesgos de trabajo
Define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo.
Art. 42. Definición de accidente de trabajo
Define accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional producida en ejercicio o con motivo del trabajo, incluyendo el accidente que se produzca al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo (accidente in itinere).
Art. 44. Riesgo de trabajo aun por negligencia del trabajador
Establece que cuando el trabajador sufra un riesgo de trabajo, tiene derecho a las prestaciones correspondientes aun cuando el accidente se haya producido por negligencia o imprudencia del propio trabajador.
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