Establece que cuando el trabajador sufra un riesgo de trabajo, tiene derecho a las prestaciones correspondientes aun cuando el accidente se haya producido por negligencia o imprudencia del propio trabajador.
Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.
En materia de riesgos de trabajo, opera el principio de responsabilidad objetiva del patrón: el trabajador tiene derecho a las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo aun cuando el accidente o enfermedad se produzca por:
- Imprudencia del trabajador: Falta de cuidado o precaución
- Negligencia: Omisión de medidas de seguridad por parte del trabajador
- Impericia: Falta de habilidad o experiencia
El accidente NO se considerará riesgo de trabajo cuando:
1. El trabajador se encuentre en estado de embriaguez al momento del accidente
2. El trabajador se encuentre bajo el efecto de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica suscrita por un médico titulado
3. El trabajador se ocasione intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona
4. El accidente sea resultado de una riña o intento de suicidio
La carga de probar que el accidente se debió a alguna de las causas excluyentes corresponde al IMSS o al patrón, no al trabajador. Esto significa que, en principio, todo accidente ocurrido en el trabajo o trayecto se presume riesgo de trabajo.
- No puede negar prestaciones argumentando negligencia del trabajador
- Debe demostrar las causas excluyentes para reclasificar el siniestro
- Las medidas de seguridad y capacitación son una obligación preventiva, no una defensa post-accidente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de responsabilidad objetiva es crucial: el patrón responde por los riesgos de trabajo independientemente de la culpa del trabajador. Las únicas causas excluyentes son muy específicas (embriaguez, drogas, autolesión, riña) y la carga de la prueba recae en quien las alega. En la práctica, si un trabajador sufre un accidente por no usar el equipo de protección personal, el patrón sigue siendo responsable del riesgo de trabajo. La prevención y la capacitación reducen la frecuencia de accidentes, pero no eliminan la responsabilidad patronal cuando estos ocurren.
Art. 41. Definición de riesgos de trabajo
Define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, en concordancia con la Ley Federal del Trabajo.
Art. 42. Definición de accidente de trabajo
Define accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional producida en ejercicio o con motivo del trabajo, incluyendo el accidente que se produzca al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo (accidente in itinere).
Art. 43. Definición de enfermedad de trabajo
Define enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
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