LSS

Artículo 44. Riesgo de trabajo aun por negligencia del trabajador

Establece que cuando el trabajador sufra un riesgo de trabajo, tiene derecho a las prestaciones correspondientes aun cuando el accidente se haya producido por negligencia o imprudencia del propio trabajador.

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Texto Legal

Artículo 44 – Imprudencia o Negligencia del Trabajador

Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad.

Principio de responsabilidad objetiva

En materia de riesgos de trabajo, opera el principio de responsabilidad objetiva del patrón: el trabajador tiene derecho a las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo aun cuando el accidente o enfermedad se produzca por:

- Imprudencia del trabajador: Falta de cuidado o precaución
- Negligencia: Omisión de medidas de seguridad por parte del trabajador
- Impericia: Falta de habilidad o experiencia

Excepciones donde NO se califica como riesgo de trabajo

El accidente NO se considerará riesgo de trabajo cuando:

1. El trabajador se encuentre en estado de embriaguez al momento del accidente
2. El trabajador se encuentre bajo el efecto de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica suscrita por un médico titulado
3. El trabajador se ocasione intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona
4. El accidente sea resultado de una riña o intento de suicidio

Carga de la prueba

La carga de probar que el accidente se debió a alguna de las causas excluyentes corresponde al IMSS o al patrón, no al trabajador. Esto significa que, en principio, todo accidente ocurrido en el trabajo o trayecto se presume riesgo de trabajo.

Implicaciones para el patrón

- No puede negar prestaciones argumentando negligencia del trabajador
- Debe demostrar las causas excluyentes para reclasificar el siniestro
- Las medidas de seguridad y capacitación son una obligación preventiva, no una defensa post-accidente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El principio de responsabilidad objetiva es crucial: el patrón responde por los riesgos de trabajo independientemente de la culpa del trabajador. Las únicas causas excluyentes son muy específicas (embriaguez, drogas, autolesión, riña) y la carga de la prueba recae en quien las alega. En la práctica, si un trabajador sufre un accidente por no usar el equipo de protección personal, el patrón sigue siendo responsable del riesgo de trabajo. La prevención y la capacitación reducen la frecuencia de accidentes, pero no eliminan la responsabilidad patronal cuando estos ocurren.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LSS?

Establece que cuando el trabajador sufra un riesgo de trabajo, tiene derecho a las prestaciones correspondientes aun cuando el accidente se haya producido por negligencia o imprudencia del propio trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la Ley del Seguro Social?

El principio de responsabilidad objetiva es crucial: el patrón responde por los riesgos de trabajo independientemente de la culpa del trabajador. Las únicas causas excluyentes son muy específicas (embriaguez, drogas, autolesión, riña) y la carga de la prueba recae en quien las alega. En la práctica, si un trabajador sufre un accidente por no usar el equipo de protección personal, el patrón sigue siendo responsable del riesgo de trabajo. La prevención y la capacitación reducen la frecuencia de accidentes, pero no eliminan la responsabilidad patronal cuando estos ocurren.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 44 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 44 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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