Establece que la organización y administración del Seguro Social está a cargo del IMSS y que el seguro comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario.
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, que se integra por cinco seguros:
- Riesgos de trabajo
- Enfermedades y maternidad
- Invalidez y vida
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Guarderías y prestaciones sociales
II. El régimen voluntario, que incluye:
- El seguro de salud para la familia
- La continuación voluntaria en el régimen obligatorio
- Otros esquemas de incorporación voluntaria
Este artículo establece tres características fundamentales del IMSS:
1. Organismo público descentralizado: Tiene autonomía de gestión y patrimonio propio, separado de la administración pública centralizada.
2. Integración tripartita: En sus órganos de gobierno participan representantes del gobierno, los patrones y los trabajadores.
3. Organismo fiscal autónomo: Tiene facultades para determinar, cobrar y administrar las contribuciones de seguridad social (cuotas obrero-patronales), así como para ejercer el procedimiento administrativo de ejecución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La calidad de organismo fiscal autónomo del IMSS es lo que le permite actuar como autoridad fiscal: puede auditar, determinar créditos, imponer multas y ejecutar cobros sin necesidad de acudir a otra autoridad. En la práctica, esto significa que el IMSS tiene facultades equivalentes al SAT en materia de cuotas de seguridad social. Para los patrones, la distinción entre régimen obligatorio y voluntario es clave: el primero genera obligaciones automáticas e ineludibles; el segundo es opcional y generalmente más costoso por trabajador.
Art. 4. Carácter obligatorio del Seguro Social
Declara que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, y que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales.
Art. 6. Extensión del Seguro Social
Establece que el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el voluntario, y que ambos se sujetan a las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
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