LSS

Artículo 5. Regímenes obligatorio y voluntario

Establece que la organización y administración del Seguro Social está a cargo del IMSS y que el seguro comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario.

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Texto Legal

Artículo 5 – Régimen Obligatorio y Régimen Voluntario

La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

Los dos regímenes del Seguro Social

El Seguro Social comprende:

I. El régimen obligatorio, que se integra por cinco seguros:
- Riesgos de trabajo
- Enfermedades y maternidad
- Invalidez y vida
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Guarderías y prestaciones sociales

II. El régimen voluntario, que incluye:
- El seguro de salud para la familia
- La continuación voluntaria en el régimen obligatorio
- Otros esquemas de incorporación voluntaria

Naturaleza del IMSS

Este artículo establece tres características fundamentales del IMSS:

1. Organismo público descentralizado: Tiene autonomía de gestión y patrimonio propio, separado de la administración pública centralizada.
2. Integración tripartita: En sus órganos de gobierno participan representantes del gobierno, los patrones y los trabajadores.
3. Organismo fiscal autónomo: Tiene facultades para determinar, cobrar y administrar las contribuciones de seguridad social (cuotas obrero-patronales), así como para ejercer el procedimiento administrativo de ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La calidad de organismo fiscal autónomo del IMSS es lo que le permite actuar como autoridad fiscal: puede auditar, determinar créditos, imponer multas y ejecutar cobros sin necesidad de acudir a otra autoridad. En la práctica, esto significa que el IMSS tiene facultades equivalentes al SAT en materia de cuotas de seguridad social. Para los patrones, la distinción entre régimen obligatorio y voluntario es clave: el primero genera obligaciones automáticas e ineludibles; el segundo es opcional y generalmente más costoso por trabajador.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LSS?

Establece que la organización y administración del Seguro Social está a cargo del IMSS y que el seguro comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la Ley del Seguro Social?

La calidad de organismo fiscal autónomo del IMSS es lo que le permite actuar como autoridad fiscal: puede auditar, determinar créditos, imponer multas y ejecutar cobros sin necesidad de acudir a otra autoridad. En la práctica, esto significa que el IMSS tiene facultades equivalentes al SAT en materia de cuotas de seguridad social. Para los patrones, la distinción entre régimen obligatorio y voluntario es clave: el primero genera obligaciones automáticas e ineludibles; el segundo es opcional y generalmente más costoso por trabajador.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 5 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 5 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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