LSS

Artículo 5-A. Definiciones legales de la LSS

Contiene las definiciones fundamentales que se utilizan en toda la Ley del Seguro Social, incluyendo los conceptos de patrón, trabajador, trabajador eventual, Salario Base de Cotización (SBC), cuotas obrero-patronales, cédulas de determinación y otros términos clave.

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Texto Legal

Artículo 5 A – Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ley: La Ley del Seguro Social;

II. Código: El Código Fiscal de la Federación;

III. Instituto: El Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Patrón o patrona: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

V. Trabajador o trabajadora: La persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

VI. Trabajador o trabajadora eventual del campo: La persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero;

VII. Trabajador o trabajadora eventual urbano: La persona física que la Ley Federal del Trabajo define como trabajador eventual;

VIII. Sujetos o sujetas obligados u obligadas: Los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250 A de esta Ley;

IX. Sujetos o sujetas de aseguramiento: Los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A de esta Ley, cuando reúnan los requisitos establecidos;

X. Responsables o corresponsables solidarios: Para los efectos de esta Ley, se consideran como tales a las personas señaladas en los artículos 15-A, 15-B, 26, 27 y 28 del Código;

XI. Asegurado o asegurada: El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto;

XII. Beneficiarios: El cónyuge del asegurado, o la persona con quien haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien haya procreado hijos, los hijos y los padres del asegurado que reúnan los requisitos;

XIII. Derechohabientes: El asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos;

XIV. Pensionados o pensionadas: El asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión;

XV. Cuotas obrero patronales: Las aportaciones de seguridad social establecidas a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;

XVI. Cédulas o cédula de determinación: El medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza autorizado por el Instituto;

XVII. Salarios o salario: La retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

XVIII. Salario Base de Cotización: El salario que se integra conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley;

XIX. ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es esencial como glosario oficial de la LSS. Los conceptos más relevantes para la práctica son: (1) la definición de patrón remite a la LFT, lo cual incluye a personas morales y físicas; (2) la distinción entre asegurado, beneficiario y derechohabiente determina quién tiene derecho a qué prestaciones; (3) el SBC se define por remisión al artículo 27, que es la clave de todo el sistema de cotización; (4) la definición de cuotas como 'aportaciones de seguridad social' refuerza su naturaleza fiscal. Es importante notar que la definición de 'responsable solidario' remite al CFF, lo cual tiene implicaciones en subcontratación e intermediación laboral.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5-A del LSS?

Contiene las definiciones fundamentales que se utilizan en toda la Ley del Seguro Social, incluyendo los conceptos de patrón, trabajador, trabajador eventual, Salario Base de Cotización (SBC), cuotas obrero-patronales, cédulas de determinación y otros términos clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5-A de la Ley del Seguro Social?

Este artículo es esencial como glosario oficial de la LSS. Los conceptos más relevantes para la práctica son: (1) la definición de patrón remite a la LFT, lo cual incluye a personas morales y físicas; (2) la distinción entre asegurado, beneficiario y derechohabiente determina quién tiene derecho a qué prestaciones; (3) el SBC se define por remisión al artículo 27, que es la clave de todo el sistema de cotización; (4) la definición de cuotas como 'aportaciones de seguridad social' refuerza su naturaleza fiscal. Es importante notar que la definición de 'responsable solidario' remite al CFF, lo cual tiene implicaciones en subcontratación e intermediación laboral.

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