LSS

Artículo 56. Valuación de incapacidad permanente

Establece que el IMSS debe declarar el grado de incapacidad permanente tomando en cuenta la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes médicos y la capacidad de trabajo residual del asegurado.

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Texto Legal

Artículo 56 – Valuación de la Incapacidad Permanente

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

Incapacidad temporal

Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento de su salario, sin que pueda exceder del máximo del grupo al que pertenezca.

Incapacidad permanente parcial o total

El Instituto deberá dar aviso al asegurado cuando se declare una incapacidad permanente parcial o total, la cual se determinará conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo (artículo 514), tomando como base el dictamen médico del IMSS y las siguientes consideraciones:

I. La naturaleza de la lesión o enfermedad
II. El estado general de salud del trabajador al momento de la valuación
III. La edad del trabajador
IV. La posibilidad de que el trabajador se reintegre a su actividad laboral
V. Si la incapacidad es susceptible de mejoría o si es definitiva

Porcentajes de incapacidad

| Grado de incapacidad | Porcentaje | Tipo de prestación |
|---------------------|------------|-------------------|
| Temporal | 100% SBC | Subsidio diario |
| Permanente parcial (hasta 25%) | Según % | Indemnización global |
| Permanente parcial (26-50%) | Según % | Pensión provisional (hasta 2 años) |
| Permanente parcial (más de 50%) | Según % | Pensión definitiva |
| Permanente total (100%) | 70% SBC | Pensión mensual vitalicia |

Revisión de la incapacidad

La incapacidad permanente puede ser revisada a solicitud del asegurado o del IMSS, dentro de los dos años siguientes a su declaración, si se demuestra que el estado de salud del trabajador ha cambiado significativamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La valuación de la incapacidad permanente es un proceso médico-legal que determina el monto y tipo de prestación a la que tiene derecho el trabajador. Las incapacidades menores al 25% se indemnizan con un pago único (indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión que le correspondería). Las mayores al 50% generan pensión definitiva. El punto crítico es la correcta determinación del porcentaje, ya que un punto porcentual puede significar la diferencia entre una indemnización global y una pensión vitalicia. Los trabajadores pueden solicitar revisión si consideran que su estado de salud empeoró.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LSS?

Establece que el IMSS debe declarar el grado de incapacidad permanente tomando en cuenta la tabla de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes médicos y la capacidad de trabajo residual del asegurado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la Ley del Seguro Social?

La valuación de la incapacidad permanente es un proceso médico-legal que determina el monto y tipo de prestación a la que tiene derecho el trabajador. Las incapacidades menores al 25% se indemnizan con un pago único (indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión que le correspondería). Las mayores al 50% generan pensión definitiva. El punto crítico es la correcta determinación del porcentaje, ya que un punto porcentual puede significar la diferencia entre una indemnización global y una pensión vitalicia. Los trabajadores pueden solicitar revisión si consideran que su estado de salud empeoró.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 56 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 56 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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