LSS

Artículo 58. Prestaciones en dinero por incapacidad permanente

Detalla las prestaciones en dinero que corresponden al asegurado declarado con incapacidad permanente por riesgo de trabajo: pensión, indemnización global, aguinaldo y asignaciones familiares.

incapacidad permanentepensión por riesgoindemnización globalrenta vitaliciaretiros programados70% del SBCaguinaldo pensionado

Texto Legal

Artículo 58 – Prestaciones por Incapacidad Permanente

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento de su salario sin que pueda exceder del máximo del salario base de cotización.

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio de las cincuenta y dos últimas semanas de cotización.

III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija.

IV. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

Opciones del asegurado

El asegurado con incapacidad permanente puede optar entre:

Opción A - Pensión:
- Contratar una renta vitalicia con una aseguradora
- Mantener el saldo de su cuenta individual en la AFORE con retiros programados

Opción B - Indemnización global:
- Para incapacidades menores al 25%, recibir un pago único equivalente a cinco anualidades de la pensión correspondiente
- Esta opción libera al IMSS y a la aseguradora de la obligación pensionaria

Montos de referencia

| Incapacidad permanente total (100%) | 70% del SBC mensual como pensión |
|--------------------------------------|----------------------------------|
| Incapacidad permanente parcial (>50%) | Proporción correspondiente al % |
| Incapacidad permanente parcial (<25%) | Indemnización global = 5 anualidades |

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reforma de 2020 modificó el esquema de pensiones por riesgo de trabajo, dando al asegurado la opción de elegir entre renta vitalicia o retiros programados. En la práctica, para incapacidades permanentes parciales menores al 25%, la indemnización global es la opción más común y conveniente. Para incapacidades mayores, la pensión vitalicia suele ser más benéfica a largo plazo. Es importante que el asegurado reciba asesoría antes de elegir, ya que la decisión es irrevocable. El aguinaldo del pensionado (15 días) se paga en diciembre de cada año.

Herramientas Relacionadas

Recursos Relacionados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LSS?

Detalla las prestaciones en dinero que corresponden al asegurado declarado con incapacidad permanente por riesgo de trabajo: pensión, indemnización global, aguinaldo y asignaciones familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Ley del Seguro Social?

La reforma de 2020 modificó el esquema de pensiones por riesgo de trabajo, dando al asegurado la opción de elegir entre renta vitalicia o retiros programados. En la práctica, para incapacidades permanentes parciales menores al 25%, la indemnización global es la opción más común y conveniente. Para incapacidades mayores, la pensión vitalicia suele ser más benéfica a largo plazo. Es importante que el asegurado reciba asesoría antes de elegir, ya que la decisión es irrevocable. El aguinaldo del pensionado (15 días) se paga en diciembre de cada año.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 58 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 58 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58 del LSS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo