LSS

Artículo 6. Extensión del Seguro Social

Establece que el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el voluntario, y que ambos se sujetan a las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS.

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Texto Legal

Artículo 6 – Extensión del Seguro Social

El Seguro Social comprende:

I. El régimen obligatorio, y

II. El régimen voluntario.

Régimen obligatorio

El régimen obligatorio es aquel al que están sujetas todas las personas que se encuentren en los supuestos establecidos por el artículo 12 de esta Ley. Su financiamiento es tripartito: patrones, trabajadores y Estado contribuyen en las proporciones que señala la propia Ley para cada ramo de seguro.

Los cinco seguros que lo integran son:
- Riesgos de trabajo
- Enfermedades y maternidad
- Invalidez y vida
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Guarderías y prestaciones sociales

Régimen voluntario

El régimen voluntario permite que personas que no tienen una relación laboral subordinada puedan acceder a los servicios del IMSS. Comprende:

- Seguro de salud para la familia (Art. 240-245): Cualquier persona puede inscribir a su familia para recibir prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
- Continuación voluntaria (Art. 218): El trabajador que deja de estar sujeto al régimen obligatorio puede continuar cotizando voluntariamente.
- Incorporación voluntaria al régimen obligatorio (Art. 13): Ciertos grupos como profesionistas, trabajadores independientes y ejidatarios pueden incorporarse voluntariamente.

Marco normativo

Ambos regímenes se rigen por esta Ley, sus reglamentos y los acuerdos que emita el Consejo Técnico del IMSS, que es el órgano de gobierno con facultades normativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distinción entre régimen obligatorio y voluntario es fundamental para asesorar a clientes sobre esquemas de seguridad social. El régimen obligatorio es ineludible cuando existe subordinación laboral. El régimen voluntario es útil para personas que trabajan de forma independiente (freelancers, profesionistas, socios de empresas que no tienen relación laboral) y quieren acumular semanas de cotización para obtener una pensión. El costo del régimen voluntario suele ser más alto proporcionalmente porque no hay aportación patronal, y el asegurado cubre la totalidad de las cuotas.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LSS?

Establece que el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el voluntario, y que ambos se sujetan a las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la Ley del Seguro Social?

La distinción entre régimen obligatorio y voluntario es fundamental para asesorar a clientes sobre esquemas de seguridad social. El régimen obligatorio es ineludible cuando existe subordinación laboral. El régimen voluntario es útil para personas que trabajan de forma independiente (freelancers, profesionistas, socios de empresas que no tienen relación laboral) y quieren acumular semanas de cotización para obtener una pensión. El costo del régimen voluntario suele ser más alto proporcionalmente porque no hay aportación patronal, y el asegurado cubre la totalidad de las cuotas.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 6 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 6 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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