Establece que el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y el voluntario, y que ambos se sujetan a las disposiciones de la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS.
El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
El régimen obligatorio es aquel al que están sujetas todas las personas que se encuentren en los supuestos establecidos por el artículo 12 de esta Ley. Su financiamiento es tripartito: patrones, trabajadores y Estado contribuyen en las proporciones que señala la propia Ley para cada ramo de seguro.
Los cinco seguros que lo integran son:
- Riesgos de trabajo
- Enfermedades y maternidad
- Invalidez y vida
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Guarderías y prestaciones sociales
El régimen voluntario permite que personas que no tienen una relación laboral subordinada puedan acceder a los servicios del IMSS. Comprende:
- Seguro de salud para la familia (Art. 240-245): Cualquier persona puede inscribir a su familia para recibir prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
- Continuación voluntaria (Art. 218): El trabajador que deja de estar sujeto al régimen obligatorio puede continuar cotizando voluntariamente.
- Incorporación voluntaria al régimen obligatorio (Art. 13): Ciertos grupos como profesionistas, trabajadores independientes y ejidatarios pueden incorporarse voluntariamente.
Ambos regímenes se rigen por esta Ley, sus reglamentos y los acuerdos que emita el Consejo Técnico del IMSS, que es el órgano de gobierno con facultades normativas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distinción entre régimen obligatorio y voluntario es fundamental para asesorar a clientes sobre esquemas de seguridad social. El régimen obligatorio es ineludible cuando existe subordinación laboral. El régimen voluntario es útil para personas que trabajan de forma independiente (freelancers, profesionistas, socios de empresas que no tienen relación laboral) y quieren acumular semanas de cotización para obtener una pensión. El costo del régimen voluntario suele ser más alto proporcionalmente porque no hay aportación patronal, y el asegurado cubre la totalidad de las cuotas.
Art. 5. Regímenes obligatorio y voluntario
Establece que la organización y administración del Seguro Social está a cargo del IMSS y que el seguro comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 12. Sujetos de aseguramiento obligatorio
Define quiénes son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: personas vinculadas por una relación de trabajo, miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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