Establece que las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo se financian con cuota patronal determinada según la siniestralidad de la empresa, conforme al artículo 72 de esta Ley.
Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.
La cuota se fijará anualmente, conforme a la siniestralidad de la empresa y al resultado de la revisión anual de la misma, de acuerdo con las reglas que establece esta Ley, debiendo cubrirse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los patrones deberán revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señalen el reglamento y demás disposiciones aplicables, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El seguro de riesgos de trabajo es 100% a cargo del patrón (no hay cuota obrera). La prima varía entre 0.50000% y 15.00000% sobre el SBC según la siniestralidad del centro de trabajo. Cada año, durante febrero, los patrones deben presentar la Declaración Anual de la Prima de Riesgo de Trabajo (formato CLEM-22 o CLEM-22A). Si no la presentan, el IMSS puede determinar la prima de oficio. Una buena gestión de seguridad industrial reduce directamente el costo patronal.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 73. Tabla de clases y primas medias de riesgo de trabajo
Establece las cinco clases de riesgo de trabajo y sus primas medias en porcentaje, que sirven como punto de partida para empresas de nueva creación en la determinación de su prima de riesgo.
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