LSS

Artículo 70. Prima de riesgo de trabajo

Establece que las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo se financian con cuota patronal determinada según la siniestralidad de la empresa, conforme al artículo 72 de esta Ley.

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Texto Legal

Artículo 70 – Financiamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo

Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.

La cuota se fijará anualmente, conforme a la siniestralidad de la empresa y al resultado de la revisión anual de la misma, de acuerdo con las reglas que establece esta Ley, debiendo cubrirse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los patrones deberán revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señalen el reglamento y demás disposiciones aplicables, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El seguro de riesgos de trabajo es 100% a cargo del patrón (no hay cuota obrera). La prima varía entre 0.50000% y 15.00000% sobre el SBC según la siniestralidad del centro de trabajo. Cada año, durante febrero, los patrones deben presentar la Declaración Anual de la Prima de Riesgo de Trabajo (formato CLEM-22 o CLEM-22A). Si no la presentan, el IMSS puede determinar la prima de oficio. Una buena gestión de seguridad industrial reduce directamente el costo patronal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LSS?

Establece que las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo se financian con cuota patronal determinada según la siniestralidad de la empresa, conforme al artículo 72 de esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la Ley del Seguro Social?

El seguro de riesgos de trabajo es 100% a cargo del patrón (no hay cuota obrera). La prima varía entre 0.50000% y 15.00000% sobre el SBC según la siniestralidad del centro de trabajo. Cada año, durante febrero, los patrones deben presentar la Declaración Anual de la Prima de Riesgo de Trabajo (formato CLEM-22 o CLEM-22A). Si no la presentan, el IMSS puede determinar la prima de oficio. Una buena gestión de seguridad industrial reduce directamente el costo patronal.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 70 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 70 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS, Calculadora de nómina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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