LSS

Artículo 73. Tabla de clases y primas medias de riesgo de trabajo

Establece las cinco clases de riesgo de trabajo y sus primas medias en porcentaje, que sirven como punto de partida para empresas de nueva creación en la determinación de su prima de riesgo.

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Texto Legal

Artículo 73 – Clases y Primas Medias de Riesgo de Trabajo

Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

| Clase | Prima media (%) |
|-------|----------------|
| I | 0.54355 |
| II | 1.13065 |
| III | 2.59840 |
| IV | 4.65325 |
| V | 7.58875 |

Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.

Los patrones que conforme a la fracción V del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, trabajen conjuntamente con otros patrones, serán clasificados con la actividad más riesgosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta tabla es el punto de partida para toda empresa nueva. La clasificación depende de la actividad económica (catálogo del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación). Clase I corresponde a actividades de oficina y servicios (prima 0.54355%), mientras que Clase V corresponde a minería, construcción pesada y actividades de alto riesgo (prima 7.58875%). Después del primer año de operación, la empresa debe calcular su prima propia con la fórmula del artículo 72. La diferencia entre clases es muy significativa en el costo laboral total.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LSS?

Establece las cinco clases de riesgo de trabajo y sus primas medias en porcentaje, que sirven como punto de partida para empresas de nueva creación en la determinación de su prima de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la Ley del Seguro Social?

Esta tabla es el punto de partida para toda empresa nueva. La clasificación depende de la actividad económica (catálogo del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación). Clase I corresponde a actividades de oficina y servicios (prima 0.54355%), mientras que Clase V corresponde a minería, construcción pesada y actividades de alto riesgo (prima 7.58875%). Después del primer año de operación, la empresa debe calcular su prima propia con la fórmula del artículo 72. La diferencia entre clases es muy significativa en el costo laboral total.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 73 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 73 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS, Calculadora de nómina. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

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