LSS

Artículo 74. Clasificación de actividades para la prima de riesgo

Establece que las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o se aumenta, dentro de los límites de su clase.

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Texto Legal

Artículo 74 – Revisión Anual de la Siniestralidad

Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

Obligación anual

Cada año, durante el mes de febrero, las empresas deben:

1. Compilar la estadística de siniestralidad del año calendario anterior (enero a diciembre)
2. Aplicar la fórmula del artículo 72 para determinar su nueva prima
3. Presentar la Declaración Anual de la prima de riesgo de trabajo
4. Aplicar la nueva prima a partir del 1 de marzo

Catálogo de actividades

El Reglamento de la LSS en materia de Afiliación (RACERF) contiene un catálogo exhaustivo de actividades económicas clasificadas en las cinco clases de riesgo:

Clase I (Prima media 0.54355%):
- Servicios financieros y de seguros
- Comercio al por menor en establecimientos
- Servicios profesionales y técnicos
- Administración pública

Clase II (Prima media 1.13065%):
- Industria de alimentos y bebidas
- Industria textil y del vestido
- Industria editorial e impresión

Clase III (Prima media 2.59840%):
- Agricultura, ganadería y silvicultura
- Transporte terrestre
- Industria del papel y productos de madera
- Industria de productos de hule y plástico

Clase IV (Prima media 4.65325%):
- Industria metalúrgica básica
- Fabricación de productos metálicos
- Industria química
- Industria automotriz (manufactura)

Clase V (Prima media 7.58875%):
- Minería y extracción
- Construcción
- Industria de la madera (aserraderos)
- Manejo de explosivos y materiales peligrosos

Empresas de nueva creación

Las empresas de nueva creación se clasifican inicialmente con la prima media de la clase que les corresponda según su actividad. Después del primer año completo de operación, deben calcular su prima propia con la fórmula del artículo 72.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La revisión anual de siniestralidad es una obligación que muchas empresas pequeñas desconocen o ignoran. Si no presentan su declaración y su prima debería haber bajado, pierden la oportunidad de reducir costos. Si debería haber subido, el IMSS puede determinarla de oficio y cobrar diferencias con recargos. Las empresas de nueva creación en Clase I (prima 0.54355%) pueden bajar su prima a 0.50000% después del primer año si no tuvieron siniestros. Para empresas de Clase V, una buena gestión de seguridad industrial puede reducir la prima de 7.58875% a menos de 1% en 5-7 años, lo que representa un ahorro enorme en costos laborales.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LSS?

Establece que las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o se aumenta, dentro de los límites de su clase.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la Ley del Seguro Social?

La revisión anual de siniestralidad es una obligación que muchas empresas pequeñas desconocen o ignoran. Si no presentan su declaración y su prima debería haber bajado, pierden la oportunidad de reducir costos. Si debería haber subido, el IMSS puede determinarla de oficio y cobrar diferencias con recargos. Las empresas de nueva creación en Clase I (prima 0.54355%) pueden bajar su prima a 0.50000% después del primer año si no tuvieron siniestros. Para empresas de Clase V, una buena gestión de seguridad industrial puede reducir la prima de 7.58875% a menos de 1% en 5-7 años, lo que representa un ahorro enorme en costos laborales.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 74 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 74 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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