Establece que las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o se aumenta, dentro de los límites de su clase.
Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
Cada año, durante el mes de febrero, las empresas deben:
1. Compilar la estadística de siniestralidad del año calendario anterior (enero a diciembre)
2. Aplicar la fórmula del artículo 72 para determinar su nueva prima
3. Presentar la Declaración Anual de la prima de riesgo de trabajo
4. Aplicar la nueva prima a partir del 1 de marzo
El Reglamento de la LSS en materia de Afiliación (RACERF) contiene un catálogo exhaustivo de actividades económicas clasificadas en las cinco clases de riesgo:
Clase I (Prima media 0.54355%):
- Servicios financieros y de seguros
- Comercio al por menor en establecimientos
- Servicios profesionales y técnicos
- Administración pública
Clase II (Prima media 1.13065%):
- Industria de alimentos y bebidas
- Industria textil y del vestido
- Industria editorial e impresión
Clase III (Prima media 2.59840%):
- Agricultura, ganadería y silvicultura
- Transporte terrestre
- Industria del papel y productos de madera
- Industria de productos de hule y plástico
Clase IV (Prima media 4.65325%):
- Industria metalúrgica básica
- Fabricación de productos metálicos
- Industria química
- Industria automotriz (manufactura)
Clase V (Prima media 7.58875%):
- Minería y extracción
- Construcción
- Industria de la madera (aserraderos)
- Manejo de explosivos y materiales peligrosos
Las empresas de nueva creación se clasifican inicialmente con la prima media de la clase que les corresponda según su actividad. Después del primer año completo de operación, deben calcular su prima propia con la fórmula del artículo 72.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La revisión anual de siniestralidad es una obligación que muchas empresas pequeñas desconocen o ignoran. Si no presentan su declaración y su prima debería haber bajado, pierden la oportunidad de reducir costos. Si debería haber subido, el IMSS puede determinarla de oficio y cobrar diferencias con recargos. Las empresas de nueva creación en Clase I (prima 0.54355%) pueden bajar su prima a 0.50000% después del primer año si no tuvieron siniestros. Para empresas de Clase V, una buena gestión de seguridad industrial puede reducir la prima de 7.58875% a menos de 1% en 5-7 años, lo que representa un ahorro enorme en costos laborales.
Art. 73. Tabla de clases y primas medias de riesgo de trabajo
Establece las cinco clases de riesgo de trabajo y sus primas medias en porcentaje, que sirven como punto de partida para empresas de nueva creación en la determinación de su prima de riesgo.
Art. 71. Clasificación de empresas por grado de riesgo
Establece que las empresas serán clasificadas y agrupadas de acuerdo con su actividad, en las cinco clases de riesgo definidas en la tabla del artículo 73, tomando como base la estadística de siniestralidad para la fijación de cuotas.
Art. 72. Fórmula para el cálculo anual de la prima de riesgo de trabajo
Contiene la fórmula para calcular la prima de riesgo de trabajo que cada empresa debe determinar anualmente con base en su siniestralidad, estableciendo los límites mínimo y máximo de la prima.
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