Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
- Incapacidad permanente total o parcial
- Invalidez
- Cesantía en edad avanzada y vejez
- Viudez, orfandad o ascendencia
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si reúne los requisitos de la fracción III.
El esposo de la asegurada o, a falta de éste, el concubinario, siempre que dependan económicamente de ella.
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados.
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste.
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los derechos a las prestaciones en especie se mantienen mientras:
- El asegurado esté activo o conserve derechos (hasta 8 semanas después de la baja)
- El pensionado mantenga su calidad de tal
- Los beneficiarios cumplan los requisitos de parentesco y dependencia económica
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo define quién puede usar los servicios médicos del IMSS. Es relevante para los patrones porque las cuotas de enfermedades y maternidad que pagan cubren no solo al trabajador sino a toda su familia. Los puntos más importantes son: (1) la concubina requiere 5 años de convivencia o haber procreado hijos; (2) los padres del asegurado deben vivir en su hogar; (3) los hijos están cubiertos hasta los 16 años o hasta los 25 si estudian. La vigencia de derechos post-baja (8 semanas) es clave para trabajadores en transición entre empleos. Los estudiantes universitarios hijos de asegurados mantienen cobertura hasta los 25 años.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 106. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en especie
Establece las cuotas para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: cuota fija patronal, cuota adicional sobre excedente de 3 UMA, y cuota estatal.
Art. 107. Cuotas de enfermedades y maternidad – prestaciones en dinero
Establece las cuotas para financiar las prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad) del seguro de enfermedades y maternidad: 0.70% patronal y 0.25% obrera sobre el SBC.
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