La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es el ordenamiento jurídico que regula la constitución, organización, funcionamiento, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de todas las especies de sociedades mercantiles en México, incluyendo la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita, la Sociedad Cooperativa y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Es la norma fundamental del derecho corporativo mexicano, aplicable a toda persona moral con fines comerciales.
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Enumera las especies de sociedades mercantiles que reconoce la legislación mexicana: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Cooperativa y Sociedad por Acciones Simplificada.
Establece los requisitos mínimos que debe contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil, incluyendo nombres de socios, objeto social, razón o denominación social, duración, capital social y domicilio.
Dispone que la escritura constitutiva debe protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Establece el régimen de sociedad irregular cuando no se cumple esta formalidad.
Establece que la representación de toda sociedad mercantil corresponde a su administrador o administradores, quienes pueden realizar todas las operaciones inherentes al objeto social, salvo las limitaciones que establezca la ley o el contrato social.
Define la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) como aquella constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, con un máximo de 50 socios y capital representado en partes sociales.
Define la Sociedad Anónima (S.A.) como aquella que existe bajo una denominación social, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Establece los requisitos indispensables para la constitución de una Sociedad Anónima: mínimo dos socios con al menos una acción cada uno, capital suscrito y exhibición mínima del 20% en acciones pagaderas en efectivo.
Detalla los requisitos específicos que debe contener la escritura constitutiva de una S.A., adicionales a los generales del artículo 6, incluyendo la parte exhibida del capital, número y valor de acciones, y nombramiento de comisarios.
Establece que las acciones en que se divide el capital social de una S.A. están representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y derechos de socio.
Establece que la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma. Sus resoluciones obligan a todos los accionistas, incluso a los ausentes o disidentes.
Clasifica las asambleas generales de accionistas en ordinarias y extraordinarias, estableciendo que las especiales se integran por tenedores de una categoría especial de acciones.
Establece los asuntos que son competencia exclusiva de la asamblea ordinaria de accionistas: aprobación de informes financieros, nombramiento de administradores y comisarios, y determinación de sus emolumentos.
Enumera los asuntos reservados a la asamblea extraordinaria de accionistas, incluyendo modificaciones al contrato social, emisión de acciones privilegiadas, aumento y reducción de capital, fusión, transformación, escisión y disolución.
Enumera las causas legales por las cuales las sociedades mercantiles se disuelven: expiración del plazo, imposibilidad de realizar el objeto social, acuerdo de los socios, reducción del número de socios por debajo del mínimo legal, y pérdida de dos terceras partes del capital.
Define la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como aquella constituida por una o más personas físicas, mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, con ingresos anuales que no rebasen cinco millones de pesos.
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