Enumera las especies de sociedades mercantiles que reconoce la legislación mexicana: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Cooperativa y Sociedad por Acciones Simplificada.
Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I. Sociedad en nombre colectivo;
II. Sociedad en comandita simple;
III. Sociedad de responsabilidad limitada;
IV. Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
VI. Sociedad cooperativa, y
VII. Sociedad por acciones simplificada.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, la elección del tipo societario es una de las decisiones más trascendentes al iniciar un negocio. La S.A. de C.V. sigue siendo la estructura más utilizada por su flexibilidad y limitación de responsabilidad. Sin embargo, la SAS (fracción VII, añadida en 2016) ofrece una alternativa ágil para emprendedores con capital menor a 5 millones de pesos. Para cada cliente, recomendamos analizar el régimen fiscal aplicable (Título II de la LISR para personas morales), la estructura de gobierno corporativo deseada y las necesidades de financiamiento antes de elegir el tipo de sociedad.
Art. 6. Requisitos del contrato social
Establece los requisitos mínimos que debe contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil, incluyendo nombres de socios, objeto social, razón o denominación social, duración, capital social y domicilio.
Art. 58. Definición de Sociedad de Responsabilidad Limitada
Define la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) como aquella constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, con un máximo de 50 socios y capital representado en partes sociales.
Art. 87. Definición de Sociedad Anónima
Define la Sociedad Anónima (S.A.) como aquella que existe bajo una denominación social, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Art. 260. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
Define la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como aquella constituida por una o más personas físicas, mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, con ingresos anuales que no rebasen cinco millones de pesos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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